MP/GISSEL ESTRELLA BARNECHEA PINO
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, el delito por el cual se encuentra formalizada la imputada de autos, la que goza de irreprochable conducta anterior,
Fundamentos
considerando por ello la pena probable que se le impondría, todo lo cual hace estimar desproporcional la medida cautelar de prisión preventiva al existir otras medidas de menor intensidad que pueden asegurar los fines del procedimiento, todo lo cual justifica modificar la resolución en alzada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 47-2025, del Juzgado de Letras y Garantía de Letras y Garantía de Peralillo, en cuanto decretó la prisión preventiva de la imputada y, en su lugar se decide, que se decretan en su contra las medidas cautelares de las letras a) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial, desde las 20:00 a las 08:00 horas de cada día, en el domicilio registrado en el tribunal y arraigo nacional. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. Santibañez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir, en lo esencial, los fundamentos de la misma. Dese orden de libertad inmediata, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese por la vía más rápida y devuélvase. Rol I. Corte 71-2025-Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, el delito por el cual se encuentra formalizada la imputada de autos, la que goza de irreprochable conducta anterior, considerando por ello la pena probable que se le impondría, todo lo cual hace estimar desproporcional la medida cautelar de prisión preventiva al existir otras medid
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