ANONIMIZADO
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Del análisis de los antecedentes, se advierte que el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia fue apercibido, conforme a lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar cumplimiento a la aclaración requerida por el Juzgado de Familia dentro de 3º día. Al verificarse dicho término sin que dicho organismo cumpliese lo ordenado, se configura el supuesto de hecho de la norma legal citada. Con respecto al argumento aducido por el recurrente, esto es, que el Servicio debió haber sido notificado personalmente conforme a lo exigido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, estos...
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Del análisis de los antecedentes, se advierte que el Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia fue apercibido, conforme a lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, a fin de dar cumplimiento a la aclaración requerida por el Juzgado de Familia dentro de 3º día. Al verificarse dicho término s
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