PERANCHIGUAY/PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en relación con la causa Rol 2159-2024, tramitada ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt; comparece el abogado don Felipe Esteban Hinostroza Bahamonde, en representación de la parte querellante y demandante, doña Olga Candelaria Peranchiguay Vivar. Interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 2024, que denegó el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, por considerarla extemporánea. Señala que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley N°18.287, las resoluciones de los Juzgados de Policía Local deben notificarse mediante carta certificada, salvo que la parte interesada solicite para sí una forma de notificación electrónica, la que el Tribunal podrá aceptar si cuenta con los medios idóneos para ello y si, en su opinión, resulta suficientemente eficaz y no causa indefensión. En tal contexto, asegura no haber solicitado tal forma de notificación electrónica, de manera que la resolución que declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva se basó en una notificación ilegal e irregular que no puede producir efectos. Cita jurisprudencia en apoyo de su argumentación. Pide se acoja el recurso de hecho, resolviéndose que la apelación deducida es procedente, con costas. Segundo: Que, al evacuar informe, el Juez del Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, don Alejandro Ibáñez Contreras, explica que la causa de origen se inició mediante parte policial de Carabineros de Chile, por daños en choque. Precisa que, a fojas 41, doña Olga Parachiguay efectuó su declaración, dejando como domicilio electrónico, olga.perachiguay@gmail.com, al cual se le notificó la fecha de comparendo. Indica que, posteriormente, comparece el abogado Felipe Esteban Hinistroza Bahamonde por medio de su correo electrónico, constituyéndose el correspondiente patrocinio y poder por doña Olga Parachiguay y desde ese momento, todas l
Fallo
por tanto, la apelación es extemporánea, tal como resolvió el Tribunal a quo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Felipe Esteban Hinostroza Bahamonde, en representación de la parte querellante y demandante, en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 2024 pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt en la causa Rol N°2159-2024, que denegó el recurso de apelación interpuesto por el actor con fecha 23 de octubre de 2024, en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 30 de septiembre de ese mismo año. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Policía Local N°280-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en relación con la causa Rol 2159-2024, tramitada ante el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt; comparece el abogado don Felipe Esteban Hinostroza Bahamonde, en representación de la parte querellante y demandante, doña Olga Candelaria Peranchiguay Vivar. Interpone recurso de hecho en cont
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