ZUNINO/HOUM MANAGEMENT SPA.
Rol
Fecha
23 de enero de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-7372-2022, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger las excepciones de finiquito opuestas por la demandada Insurtech SpA, rechazando íntegramente la demanda de doña Mónica Herrera, y acogiendo parcialmente la demanda de doña Pamela Zunino solo en cuanto se declaró injustificado su despido, rechazándose todas sus demás pretensiones incluyendo la nulidad del despido y declaración de unidad económica. Asimismo, se rechazó íntegramente la demanda respecto de Houm Management SpA. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio por la causal genérica del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día catorce de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante invoca como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentencia vulneró el principio del onus probandi establecido en el artículo 1698 del Código Civil, al invertir indebidamente la carga probatoria. Añade que el tribunal exigió a la demandante doña Pamela Zunino comprobar la procedencia del pago de comisiones, cuando en realidad correspondía a la demandada acreditar el pago íntegro de las remuneraciones pactadas o su improcedencia. Explica que estando probada la existencia de comisiones por ventas pagaderas en dos cuotas (a la promesa y a la inscripción), correspondía al empleador demostrar que había pagado íntegramente la remuneración variable o que era improcedente pagar la segunda parte de la comisión por falta de inscripción de las propiedades vendidas. SEGUNDO: Que, sobre el motivo de nulidad en análisis, cabe tener en cuenta que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.” Por ello, lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta, esto es, de manera evidente y notoria las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado. TERCERO: Que, de acuerdo con lo expresado, nuestro sistema procesal ha entregado parámetros a los jueces del fondo para la valoración de la prueba rendida en la materia, imponiéndoles la obligación de respetar la coherencia y la razonabilidad que debe conducir tal proceso para resolver en un determinado sentido, los que Couture define como “las reglas del correcto entendimiento humano”. En consecuencia, en el examen de fundamentación de las sentencias se exige que los tribunales asienten los hechos que sostienen lo decidido y expresen los medios que sustentan esas determinaciones fácticas, porque su motivación legitima la función jurisdiccional y da cabida a la interposición de los recursos legales para activar los mecanismos de control en la aplicación del derecho al caso concreto, de manera que la función del tribunal ad quem al conocer del recurso de nulidad por esta causal radica en la revisión del razonamiento que ha seguido el tribunal en el citado proceso. CUARTO: Que, para que esta Corte, en cuanto tribunal de nulidad, se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prue
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio por la causal genérica del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia del día catorce de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el demandante invoca como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que la sentencia vulneró el principio del onus probandi establecido en el artículo 1698 del Código Civil, al invertir indebidamente la carga probatoria. Añade que el tribunal exigió a la demandante doña Pamela Zunino comprobar la procedencia del pago de comisiones, cuando en realidad correspondía a la demandada acreditar el pago íntegro de las remuneraciones pactadas o su improcedencia. Explica que estando probada la existencia de comisiones por ventas pagaderas en dos cuotas (a la promesa y a la inscripción), correspondía al empleador demostrar que había pagado íntegramente la remuneración variable o que era improcedente pagar la segunda parte de la comisión por falta de inscripción de las propiedades vendidas. SEGUNDO: Que, sobre el motivo de nulidad en análisis, cabe tener en cuenta que el artículo 456 del Código del Trabajo es
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Santiago, veintitrés de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintinueve de noviembre de dos mil veintitrés, en causa RIT O-7372-2022, seguida ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger las excepciones de finiquito opuestas por la demandada Insurtech SpA, rechazando íntegramente la demanda de doña Mónica Herrera, y acogiendo parcialme
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