SIN INFORMACION

GARRIDO/OJEDA

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña Camila Maldonado Trujillo, domiciliada en Regimiento 1321, Puerto Montt, quien interpone acción de protección a favor de don Alí Hassan Chelech Garrido, trabajador independiente, CI N°17.154.843-8 y de doña Nancy Jeanette Garrido Mora, cédula de identidad N°10.004.332-7, ambos domiciliados en Calle Isla Maillén, Nº116, Condominio Terrazas de Angelmó, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, en contra de doña Karen Ester Ojeda Uribe, ignora profesión u oficio, RUN N°19.962.753-8, domiciliada en Calbuco 1950, Artesanos de Alerce, Alerce Sur, comuna de Puerto Varas, y Señala que el 6 de agosto de 2024, don Alí Chelech tomó conocimiento que la recurrida, a través de su perfil personal de Facebook lo acusó de un supuesto maltrato animal, iniciando una campaña de descrédito en su contra, escribiendo lo siguiente: “Maldito desgraciado ojalá tengas el peor castigo que pueda darle la vida, atropellaste a una perrita que iba cruzando la calle cuando perfectamente podías detenerte, lo hiciste con alevosía ahora ella está entre la vida y la muerte además este Hdp se dedica a matar animales por diversión, y los expone como trofeos púdrete y para su conocimiento es el dueño de la Fuente de Alí”. Asevera que dicha publicación es clara en cuanto al ánimo de deshonrar a don Alí Chelech Garrido en la que también se expone su fuente laboral, aseverándose erradamente que él es el dueño de la Fuente de Alí, aunque en realidad la dueña es su madre, doña Nancy Jeanette Garrido Mora. Indica que esta situación ha escalado a tal nivel que, para el 9 de agosto de 2024 se llamó a una convocatoria frente al local “La Fuente de Ali”, en cuyo afiche se señala: “Morita fue atropellada intencionalmente por propietario de Fuente de Alí, esto le provocó la muerte ya que la reventó”. Por otro lado, asevera que lo ocurrido fue un accidente y que, al darse cuenta de ello, se auxilió al animal, siendo llevado al veterinario donde se le practica una eutanasia, al

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, tal como se establece en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de carácter cautelar destinada a asegurar el libre ejercicio de las garantías y derechos que enumera. Ello, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que cause una vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, la presente acción constitucional se interpone contra doña Karen Ester Ojeda Uribe en razón de publicaciones difamatorias que habría efectuado en redes sociales en contra de don Alí Hassan Chelech Garrido, lo que ha concluido en una convocatoria a una manifestación en las afueras de “La Fuente de Alí”, de propiedad de doña Nancy Jeanette Garrido Mora. Tercero: Que, la recurrida ha negado ser la autora de la publicación que inició la "funa" contra don Alí Hassan Chelech y haber convocado a la manifestación. Con todo, ha admitido haber compartido la publicación y la convocatoria en cuestión., así como haber efectuado comentarios y publicaciones en red social Instagram, relacionadas con el incidente del atropello del perro llamado "Morita", en los cuales revela la patente del vehículo que don Alí Chelech conduce, calificándolo de cobarde. Cuarto: Que, a juicio de esta Corte, los hechos descritos constituyen una infracción al derecho a la honra y a la vida privada de las personas y de su familia, consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, conjuntamente con una vulneración al derecho a la protección de los datos personales y sensibles amparados por la Ley Nº19.628. En efecto, en la publicación compartida se expresa el nombre y una fotografía del recurrente, quien podría ser identificado inequívocamente, sin que la recurrida se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de dichos datos. Además, tales publicaciones tienen la capacidad de vulnerar el derecho a la honra, puesto que se imputan hechos moral y socialmente reprochables los que, a mayor abundamiento, son negados por el recurrente. Quinto: Que, así las cosas, las publicaciones cuestionadas no tienen una finalidad informativa, sino que solo pretenden afectar la honra del recurrente, lo que permite concluir que, en la especie, se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales del actor, debiendo restablecerse el imperio del derecho en los términos que se indicarán.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, así como en el artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015 de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge la acción de protección interpuesta la abogada doña Camila Maldonado Trujillo, en favor de don Alí Hassan Chelech Garrido y de doña Nancy Jeanette Garrido Mora en contra de doña Karen Ester Ojeda Uribe, solo en cuanto se ordena a esta última que elimine las publicaciones realizadas en redes sociales relacionadas con los recurrentes y que se abstenga en el futuro de compartir y efectuar nuevas publicaciones sobre los hechos objeto de esta causa.      Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad.    Rol Protección Nº1184-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña Camila Maldonado Trujillo, domiciliada en Regimiento 1321, Puerto Montt, quien interpone acción de protección a favor de don Alí Hassan Chelech Garrido, trabajador independiente, CI N°17.154.843-8 y de doña Nancy Jeanette Garrido Mora, cédula de identidad N°10.004.332-7, ambos domiciliados en Cal

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