ARSALI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, en representación de Mohamed Arsali, de nacionalidad siria, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.565.165-8, con domicilio en calle Lo Blanco 2561, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de ratificación de residencia temporal, lo que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 8 de febrero de 2024 el recurrente realizó la solicitud de ratificación de la residencia temporal otorgada el 13 de junio de 2022 mediante Resolución Exenta Nº51165. Agrega que el procedimiento ha durado más de 9 meses, sin que exista un acto terminal que otorgue o deniegue la solicitud de ratificación de residencia temporal, lo cual deja al amparado en una situación de absoluta vulnerabilidad al no tener ningún tipo de residencia legal en el país. Solicita se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud en el plazo de 15 días corridos o el que esta Corte estime pertinente. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el 13 de junio de 2022 se le otorgó al recurrente la visación de residencia por el periodo de un año. No obstante, precisa que dicho permiso no fue estampado en tiempo y forma por el extranjero. Agrega que el 8 de febrero de 2024 el extranjero solicitó la ratificación de la residencia temporal otorgada, solicitud que desde esa fecha se encuentra en etapa de “análisis residencia temporal”. Precisa que la ratificación de residencia temporal es la posibilidad que se concede a los extranjeros a quienes se otorgó un permiso de residencia temporal pero que, por razones ajenas a la autoridad, no materializaron el beneficio y desean reactivar el proceso. En cuanto al tiempo de tra
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Mohamed Arsali, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5464- 2024 Protección
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San Miguel, veintidós de enero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, en representación de Mohamed Arsali, de nacionalidad siria, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.565.165-8, con domicilio en calle Lo Blanco 2561, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, quien interpone acción de protección en contra del Servi
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