GENDARMERIA DE CHILE/15° JUZGADO DE GARANTIA
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Luis Arriaza Sánchez, abogado de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de enero del presente año en autos RIT 176-2017, seguido ante el 15º Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 5 de diciembre último, que ordenó el traslado del sentenciado Ricardo Moisés Sánchez Blanche desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Expone que la decisión impugnada se adoptó sin considerar los antecedentes criminógenos del sentenciado, y que el recurso de apelación es procedente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, destacando que dada la etapa procesal en la cual se encuentran -cumplimiento de una sentencia-, su representado pasa a tener la condición de parte poseyendo, en consecuencia, tiene legitimación activa para interponer el recurso de apelación intentado. Solicita que se acoja el presente recurso en los términos expuestos. Segundo: Que informa al tenor del recurso Marcela Alejandra Dattas Zapata, juez del 15º Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que en autos RIT N°176-2017, el 10 de diciembre pasado no se concedió el recurso de apelación interpuesto por la Dirección General Metropolitana de Gendarmería de Chile en contra de la resolución pronunciada el 5 de dicho mes y año, que accedió al traslado del condenado Ricardo Moisés Sánchez Blanche desde el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II. Estima que el referido arbitrio no es procedente, pues no se enmarca dentro de alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal. En efecto, respecto de la letra a) de esta disposición, al momento de realización de la audiencia de cautela de garantías, ya existía sentencia co
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San Miguel, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que José Luis Arriaza Sánchez, abogado de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de enero del presente año en autos RIT 176-2017, seguido ante el 15º Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de
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