MP C/PEDRO ANTONIO VALENZUELA SALVO.
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia resulta que, sin perjuicio de los antecedentes investigativos que fundaron el recurso, éstos no son de la envergadura suficiente como para hacer variar las circunstancias tenidas en consideración al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Pedro Antonio Valenzuela Salvo. Además, se encuentran suficientemente justificados en este estadio procesal los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el cual fue formalizada la investigación. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad conforme la letra c) del artículo 140 mencionado, en atención a la forma de comisión del delito, cantidad de imputados en la causa, naturaleza del ilícito, gravedad del mismo, bienes jurídicos protegidos y la eventual pena a imponer. Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 140 y 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de trece de enero de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Pedro Antonio Valenzuela Salvo. Devuélvase. N° 207-2025-Penal
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San Miguel, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: 207-2025-Penal Ruc: 2400081230-3 Rit: 4139-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Natalia Arancibia Sepúlveda Imputado: PEDRO ANTONIO VALENZUELA SALVO Escritos proveídos en audiencia: folio 3 San Miguel, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que del mérito de lo expuesto en la audiencia
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