19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

WELSH/ECHAGÜE - (LTE) - (ACUM.I.C. N°12454-2022) - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZADA CASACIÓN . CONFIRMA SENTENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION: Que en estos autos sobre cobro de honorarios, la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 12 de julio de 2022 que negó lugar a la demanda, con costas. Invoca al efecto la causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, contemplada en el número 5, puesto que el fallo no cumpliría con el requisito prescrito en el número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, adoleciendo de manifiesta falta de fundamentos, en razón de lo cual solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte otra en su reemplazo, que acoja la demanda, con costas. Se trajeron los autos en relación. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante se sustenta en una supuesta falta de fundamentos en que habría incurrido la sentencia reclamada, por no contener todas las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de sustento al fallo, argumento que hace consistir en que el

Fallo

fallo no cumpliría con el requisito prescrito en el número 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, adoleciendo de manifiesta falta de fundamentos, en razón de lo cual solicita se invalide la sentencia recurrida y se dicte otra en su reemplazo, que acoja la demanda, con costas. Se trajeron los autos en relación. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante se sustenta en una supuesta falta de fundamentos en que habría incurrido la sentencia reclamada, por no contener todas las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de sustento al fallo, argumento que hace consistir en que el fallo ha omitido analizar y ponderar los medios de prueba rendidos, ni existe razonamiento o análisis que permitan descartarla o considerar otros medios que permitan explicar cómo llega a las conclusiones que expone en su fallo. Solicita se acoja el recurso y “se dicte el fallo que corresponda”, adoleciendo por tanto de peticiones concretas, lo que desde luego torna improcedente la acción intentada, amén de lo cual tampoco precisa en qué forma concreta se habría resuelto en forma distinta de ponderarse los distintos medios de prueba a que alude. SEGUNDO: Que por lo demás se debe tener presente en relación a este motivo de nulidad que las necesarias consideraciones de hecho y de derecho que deben servir de fundamento al fallo y que como requisito indispensable exige el N°4 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, tienden a asegurar

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Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION: Que en estos autos sobre cobro de honorarios, la parte demandante interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de 12 de julio de 2022 que negó lugar a la demanda, con costas. Invoca al efecto la causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, contemplada e

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