MP.C/ MARÍA JOSÉ DONOSO RODRÍGUEZ Y NICOLE ANDREA SAAVEDRA BARRA.
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la participación de las imputadas en los mismos. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad de ellas constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la forma de comisión, naturaleza de los delitos, bienes jurídicos afectados, pluralidad de ilícitos y pena probable a imponer. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de enero del año dos mil veinticinco, dictada por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva de las imputadas María José Donoso Rodríguez y Nicole Andrea Saavedra Barra. Devuélvase vía interconexión. Nº 215-2025-Penal
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San Miguel, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: 215-2025-Penal Ruc: 2500065297-3 Rit: 152-2025 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Natalia Arancibia Sepúlveda Imputado: MARÍA JOSÉ DONOSO RODRÍGUEZ y NICOLE ANDREA SAAVEDRA BARRA Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4 San Miguel, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Que del mérito
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