2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

CONSULTORIA NAVAL MARITIMA LIMITADA/PAREDES

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por el ejecutado Luis Rigoberto Paredes Muñoz en contra de la sentencia definitiva que rechazó las excepciones interpuestas, acogiendo la demanda ejecutiva y ordenando seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago a la ejecutante por la suma de $9.199.150, más los intereses y costas. Segundo: Que, el recurso de apelación discurre en relación con el rechazo de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación a que faltaría algún requisito o condición para que el título invocado tenga fuerza ejecutiva. Que, en la especie el título invocado es la factura electrónica N°190, extendida con el 4 de noviembre de 2021, por la suma de $9.199.150, por informe pericial sobre la nave Melina III, a nombre de Luis Rigoberto Paredes Muñoz. Argumentó que, no existe obligación alguna del demandante de pagar el servicio de peritaje, el que obraba exclusivamente en beneficio del comprador de la nave mencionada, ya que de ese peritaje dependía si pagaba o no el precio convenido. Por lo tanto, si el informe que se pretende cobrar a través de la factura sólo obraba en favor de la parte que lo pidió porque así se estableció, no existe la obligación del ejecutado de pagar nada de ese peritaje o informe. Agregó además que la sentencia, en su

Fundamentos

considerando octavo, no resuelve respecto de la existencia de la obligación, sino que simplemente se limita a verificar que la factura haya sido notificada al supuesto deudor y que no fue devuelta dentro del plazo legal de ocho días, dando por acreditado el mérito ejecutivo de la sentencia sin resolver la cuestión puesta en su conocimiento, que era la existencia de la obligación que se pretende cobrar. Indicó finalmente, que la factura es un título causado o concreto y en base a la excepción opuesta debía discutirse si del contenido de la factura puede discutir aspectos de fondo del negocio que la originó. Por lo que pidió que se acoja el recurso de apelación y se revoque la sentencia impugnada, acogiendo la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Enjuiciamiento Civil, y rechazando en consecuencia la demanda en todas sus partes por haberse acreditado la inexistencia de la obligación que se pretende cobrar a través de la factura de autos, con costas. Tercero: Que, para determinar si el título reúne con las condiciones que establece la ley para que tenga fuerza ejecutiva, necesariamente debe analizarse la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura. El artículo 3 de la ley individualizada señala que: “Para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. La factura también se tendrá por irrevocablemente aceptada cuando el deudor, dentro del plazo de ocho días señalado anteriormente, declare expresamente aceptarla, no pudiendo con posterioridad reclamar en contra de su contenido o de la falta total o parcial de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, o del plazo de pago. Cuarto: Que, del tenor de esta norma, se debe concluir que el momento para alegar respecto del contenido del negocio que da origen a la factura es justamente cuando es puesta en conocimiento del ejecutado, cuestión que no hizo, de acuerdo a la certificación del 17 de agosto de 2022, que consta a folio 15 del cuaderno de gestión preparatoria, en donde la secretaria del tribunal manifestó que “puestas en conocimiento del obligado las fac

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley 19.983 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se confirma, con costas del recurso la sentencia en alzada dictada el veinte de octubre de dos mil veintitrés por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, escrita a folio 53. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil 1350-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, se eleva la presente causa para conocer del recurso de apelación deducido por el ejecutado Luis Rigoberto Paredes Muñoz en contra de la sentencia definitiva que rechazó las excepciones interpuestas, acogiendo la demanda ejecutiva y ordenando seguir adelant

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