PERNIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Mileyda Alejandra Pernía Contreras, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.353.597-7, domiciliada para estos efectos en Ainavillo N°979, comuna Concepción, Región del Bío Bio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de visa definitiva impetrada por el actor el 19 de septiembre de 2023. Señaló que el recurrente en la fecha indicada solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio Pidió se acoja la acción y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, dentro de un plazo razonable. Acompañó a su presentación los siguientes documentos: 1.- Cédulas de identidad del grupo familiar (padre, madre e hijas). 2.- Pasaporte de la adolescente Yixabeth Chiquinquira López Luzardo. 3.- Informe de calificaciones 2024 de la adolescente. 4.- Solicitud de comprobante de residencia definitiva. 5.- Certificado de permanencia definitiva. A folio 4 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 9, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115.064-2022 y 115.368-2022; señala que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ni aún en grado de amenaza. No hay ejercicio de un derecho indubitado, toda vez que no hay existencia de alguna vulneración que pueda ser cautelada por esta vía. Todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite se puede desarrollar de forma plena sin que esté impedido de realizar trámites esenciales. En subsidio opone la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que el recurso se interpone en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que s
Fundamentos
considerando: En cuanto a la inadmisibilidad del recurso Primero: Que en cuanto a declarar la inadmisibilidad del recurso, esta deberá ser rechazada por cuanto la admisibilidad como trámite fue resuelto en forma previa a la vista de la causa, no resultando
Fallo
por tanto oportuna su alegación. En cuanto a la excepción subsidiaria de falta de legitimación pasiva Segundo: Que para rechazar la excepción subsidiaria de falta de legitimación pasiva, se recurrirá al criterio adoptado por nuestra Excma. Corte Suprema que la define “como aquella cualidad que debe encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante. En razón de lo anterior, le corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda. (Maturana Miquel, Cristián, Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, Universidad de Chile, 2003, pp. 63). Lo anterior, condujo a concluir que constituye un presupuesto de la acción de carácter sustancial, necesario para la existencia de un pronunciamiento judicial relativo al fondo del asunto deducido, de carácter objetivo, puesto que se basa en la posición de una parte respecto del objeto material del acto” Conforme a la definición asentada por nuestro máximo tribunal, atendido que el reproche se dirige contra la omisión de la recurrida y no otra persona o entidad, resulta procedente haber dirigido la acción en contra de quien se interpuso, respecto de quien además puede dirigirse el cumplimiento de la sentencia eventualmente favorable al actor. En cuanto al fondo del recurso Tercero: Que la presente acción cautel
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Puerto Montt, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Mileyda Alejandra Pernía Contreras, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.353.597-7, domiciliada para estos efectos en Ainavillo N°979, comuna Concepción, Región del Bío Bio, en contra del Servicio Nacional de
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