THIARE BRUNA ZAMORANO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Johanna Bruna Rivas, quien interpone recurso de amparo a favor de su sobrina, Thiare Bruna Zambrano, cédula nacional de identidad N° 21.007.031-1, actualmente privada de libertad en la cárcel de mujeres de Quillota, en contra de Gendarmería de Chile. Funda el presente arbitrio constitucional en que el 20 de diciembre de 2024 fue agredida sin motivo alguno por otra interna, quedando con múltiples golpes en el cuerpo, y por esta situación perdió el beneficio de salida dominical. Añade que el sábado 11 y el 13 de enero del corriente fue nuevamente agredida por varias internas, resultando con diversas lesiones y hematomas en el cuerpo, a la vez que fue amenazada de muerte. Solicita se traslade a su sobrina a la cárcel de mujeres de Los Andes, ciudad en que la amparada tiene red familiar de apoyo. A folio 6, informa el Sr. Jefe del Centro de Detención Preventiva de Quillota, dando cuenta que el 20 de diciembre de 2024 la amparada agredió a otra interna, por lo que se le revocó el beneficio de salida dominical. Reconoce que el 12 de enero del año en curso la amparada fue agredida, informando de ello al Ministerio Público y adoptándose los procedimientos de rigor, particularmente mediante la segregación de la interna respecto de sus agresoras, a fin de salvaguardar su integridad física, como asimismo se adoptarán las medidas pertinentes a fin de evitar futuras agresiones y amenazas, así como un informe técnico de traslado a otra unidad penal. A folio 9, informa el Sr. Director Regional de Valparaíso de Gendarmería de Chile, en cuya virtud expone que las internas agresoras de la amparada ya no se encuentran cohabitando con ella en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, puesto que dos de ellas fueron trasladadas hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso y la tercera hacia el Centro de Detención Preventiva de Angol. Añade que la amparada registra un bimestre anterior de mala conducta, con 11 faltas al régimen in
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción es que la amparada sea trasladado desde el Centro de Detención Preventiva de Quillota hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, por correr peligro su vida o integridad física al interior del primero de estos recintos penales. Tercero: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en autos cabe observar que Gendarmería de Chile, reconociendo las circunstancias fácticas esgrimidas en el recurso, ha adoptado las medidas de resguardo de la amparada, velando por su salud, su integridad física y psíquica. Como corolario, la recurrida también ha ordenado el traslado de las agresoras a otros recintos penales en aras de salvaguardar los derechos de la actora, por lo que ya no se vislumbra, en la especie, vulneración de sus garantías fundamentales que amerite la adopción de alguna medida por esta Corte de Alzada. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de acuerdo a lo que disponen los artículos 3° y 6 N°10 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el Servicio recurrido tiene como función principal la de dirigir los establecimientos penales del país, aplicando las normas de régimen penitenciario que contempla la ley y velar por la seguridad al interior de ellos. Quinto: Que,
Fallo
por tanto, no se vislumbra, en la especie, actuación ilegal de Gendarmería de Chile que produzca una afectación alguna de la libertad personal o seguridad individual del amparado, que amerite la adopción de alguna medida por esta Corte de Alzada, de modo que se rechazará la presente acción. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Thiare Bruna Zambrano, en contra de Gendarmería de Chile, sin perjuicio de que esta deberá continuar adoptando las medidas necesarias tendientes al debido resguardo de la integridad física y vida de la amparada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-167-2025.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Johanna Bruna Rivas, quien interpone recurso de amparo a favor de su sobrina, Thiare Bruna Zambrano, cédula nacional de identidad N° 21.007.031-1, actualmente privada de libertad en la cárcel de mujeres de Quillota, en contra de Gendarmería de Chile. Funda el presente arbitrio constit
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