JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

CONSTRUCTORA 2TH LIMITADA CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO POZO ALMONTE

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC 2340488408-5, RIT I-7-2023, la Magistrado del Juzgado de Letras del Trabajo de Pozo Almonte, doña Rossana Alfaro Freire, dictó sentencia el 30 de septiembre de 2024, acogiendo parcialmente la reclamación de multa interpuesta por la recurrente Constructora 2TH Ltda., en contra de Resolución N° 38, que resolvió la reconsideración, con fecha 15 de mayo de 2023, resolución emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Pozo Almonte. La sentencia impugnada, dejó sin efecto la resolución de multa N° 1482/22/83, de 27 de noviembre de 2022, respecto sus numerales 1, 3, 4, 5 y 8, por haber mediado error de hecho al imponerlas, rechazando la reclamación en todo lo demás. Contra dicha sentencia, la abogada doña María Celeste Riquelme Aguayo, en representación de la reclamante, interpuso recurso de nulidad, por adolecer de los vicios que expone, con el objeto de que conociendo del recurso el tribunal de alzada lo acoja y declare la nulidad de la sentencia definitiva en lo pertinente, para acto seguido, proceder a la dictación de sentencia de reemplazo. A la audiencia de rigor, concurrió por la recurrente, la abogada doña María Celeste Riquelme Aguayo y por la recurrida, Inspección Provincial de Pozo Almonte, la abogada doña Natalia Avendaño López. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante, se funda en la causal contenida en el inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo, ya que en su criterio la sentencia definitiva se habría dictado con infracción de ley, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto en la dictación de la sentencia se habrían infringido los artículos 22, 29 y 32 del Código del Trabajo, al confirmar la Multa N° 2 aplicada, por no encontrarse el trabajador al momento de su accidente en labores fuera de su jornada ordinaria de trabajo sin cumplir con los requisitos legales. Además, se habrían infringido los artículos 5 y 76 de la Ley 16.744, al confirmar las Multas N° 6 y 7 aplicadas, por considerar el accidente de trabajo objeto de la fiscalización, como uno grave. En subsidio a lo anterior, funda el recurso de nulidad en la causal prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, ya que la sentencia se habría dictado con omisión de los requisitos establecido en el artículo 459 del Código del Trabajo. Es igualmente causal subsidiaria, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al confirmar las Multas N° 6 y 7, al no valorar adecuadamente la prueba rendida en autos, en razón de las consideraciones y fundamentos que expone. SEGUNDO: Conforme a las normas aplicables a las reclamaciones de multas de la Inspección del Trabajo, tal como ha expuesto con absoluta claridad esta Corte: “el sancionado cuenta con dos alternativas, reclamar directamente ante el tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 503 del Código del Trabajo, o, solicitar reconsideración de la decisión de multa ante el propio ente administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Laboral, y en caso de resolución negativa, reclamar en sede judicial en virtud del artículo 512, de lo que se infiere que existen dos procedimientos de reclamo absolutamente diferenciados, uno exclusivamente judicial y otro mixto, en que las pretensiones son igualmente de distinta naturaleza”. Agregando que: “en la reconsideración sólo se pretende la rebaja de la multa por haberse producido un error de hecho, en cambio la reclamación judicial directa permite debatir la totalidad de los antecedentes fácticos y jurídicos de la controversia. Dicho de otro modo, el ejercicio de la opción de reconsideración viene a significar que cuando el afectado demuestra el íntegro cumplimiento de las normas laborales que se dicen infringidas, puede pedir al órgano administrativo, mediante la reconsideración, deje sin efecto la multa o la rebaje, siempre que no haya reclamado judicialmente”. (Rol I. Corte N° 28-2020) TERCERO: La reclamación recurrida fue tramitada conforme el procedimiento ordinario, en el cual, se impugnó judicialmente la resolución dictada en la reconsideración administrativa, que la rechazó parcialmente, fundada en errores de hecho al imponerse las multas, conforme el numeral 2 del artículo 511 del Código del Traba

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC 2340488408-5, RIT I-7-2023, la Magistrado del Juzgado de Letras del Trabajo de Pozo Almonte, doña Rossana Alfaro Freire, dictó sentencia el 30 de septiembre de 2024, acogiendo parcialmente la reclamación de multa interpuesta por la recurrente Constructora 2TH Ltda., en contra de Resolución N° 38, que resolvió la reconsi

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