GILBELIS ACOSTA CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de GIBELLIS ACOSTA FERMIN, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.712.684-2, domiciliado para estos efectos en Emile Sironvalle N°710, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de residencia definitiva, de fecha 26 de septiembre de 2022, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, realizó solicitud de permanencia definitiva el 26 de septiembre de 2022, también lo habría solicitado respecto de sus hijos, quienes habrían obtenido el beneficio en octubre de 2022. Refiere que, ante la falta de respuesta, en el mes de noviembre de 2023 consultó en Migración, para solicitar una nueva solicitud o una prórroga, donde le señalaron que no debía realizar un nuevo trámite, porque había ocurrido un error, efectuando un reclamo, posteriormente le habrían informado que su solicitud está en análisis jurídico, sin que a la fecha haya sido resuelta. SEGUNDO: Que informó por el recurrido GUILLERMO QUEZADA BRUZZONE, abogado, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que, con fecha 12 de noviembre de 2021, se le otorgó a la recurrente un permiso de residencia temporal, por el plazo de un año, cuya vigencia se extendió desde el 20 de noviembre de 2021 hasta del 20 de noviembre de 2022. Luego, con fecha 26 de septiembre de 2022, solicita el beneficio de residencia definitiva; con fecha 12 de mayo de 2023, se informa a la recurrente, por medio de correo electrónico, que su solicitud no ha sido acogida a trámite, según lo dispuesto en el artículo 78 inc. 2°, artículo 79 de la Ley 21.325, y artículo 62 del Decreto 296, que aprueba el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería. De acuerdo con dicha normativa, la recurrente, no debería haber solicitado el permiso de residencia definitiva, toda vez que no cumplía con el requisito mínimo de una residencia temporal de 24 meses, encontrándose actualmente en situación irregular, por no contar un permiso de residencia que la habilite para residir en territorio nacional. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundame
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso interpuesto por GIBELLIS ACOSTA FERMIN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y comuníquese. Rol 75-2025 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de GIBELLIS ACOSTA FERMIN, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.712.684-2, domiciliado para estos efectos en Emile Sironvalle N°710, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Sa
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