SIN INFORMACION

AGUILAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, en favor de ANDRY MARICEL CASIQUE MARQUEZ, cédula de identidad para extranjeros N°27.062.662-9 y de JESÚS ENRIQUE AGUILAR DAMACASE, cédula de identidad para extranjeros N°27.019.659-4, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Costanera N°1085 de Concepción, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por su actuar arbitrario e ilegal, consistente en la omisión de pronunciamiento de la solicitud de carta de nacionalización de los recurrentes, lo cual afectaría el derecho a la igualdad ante la Ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República pidiendo que se ordene al recurrido se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización de los actores, dentro de un plazo no mayor a sesenta días, y se adopten las demás medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, pidiendo el rechazo del recurso. Asimismo, se solicitó informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que fue evacuado al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan su recurso, señalando que los recurrentes, de nacionalidad venezolana, ingresaron al país como turistas, luego cambiaron su condición migratoria a residente temporario, con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, siendo luego otorgada la residencia definitiva. Añade que, los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de nacionalización con fecha 24 de diciembre de 2023 y que a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite, atendida la demora en el tramite. Luego, se refiere a la admisibilidad del recurso de protección y tras ello a la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado. Indicando que las garantías y derechos constitucionales afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a las solicitudes de nacionalización realizadas, pues desde la petición de fecha 24 de diciembre de 2024 hasta la fecha ha transcurrido un plazo de 7 meses y 12 días (sic), sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por los recurrentes, citando al efecto jurisprudencia. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, al consagrar, entre otros, los principios de celeridad y economía procedimental. Por otra parte, se sostuvo la improcedencia del silencio administrativo y del caso fortuito o fuerza mayor, pues, el recurso de protección precisamente se establece en la Carta Fundamental como una garantía constitucional ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos por el artículo 20 en relación con el artículo 19 de nuestra constitución, por lo que no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, añadiendo que tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, atendido a debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura, citando jurisprudencia al efecto. Se refiere a la aplicación del artículo 27 de la Ley 19.880 y tras ello se solicitó se ordene al recurrido que se pronuncie sobre las solicitudes de los recurrentes dentro de un plazo no mayor a sesenta días, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó GONZALO BECERRA ARIAS, abogado, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, pidiendo el rechazo de la acción, con costas. Señala que, el otorgamiento de cartas de nac

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de ANDRY MARICEL CASIQUE MARQUEZ, y de JESÚS ENRIQUE AGUILAR DAMACASE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá remitir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el informe correspondiente, con el objeto que dicha autoridad se pronuncie sobre las peticiones de carta de nacionalización de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 2394-2024 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, en favor de ANDRY MARICEL CASIQUE MARQUEZ, cédula de identidad para extranjeros N°27.062.662-9 y de JESÚS ENRIQUE AGUILAR DAMACASE, cédula de identidad para extranjeros N°27.019.659-4, ambos de nacionalidad venezolana, con domicilio en Costanera N°1085 de Concepción, quienes

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