/JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE LONCOCHE
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Cristián Alberto Gabilán Coñué, abogado, domiciliado en Prat 696, Of. 313, comuna de Temuco, en representación de BERNARDO ESTEBAN MORALES LEAL, cesante, domiciliado en calle Camilo Henríquez número 075, comuna de Gorbea, interponiendo acción constitucional de amparo contra la resolución de fecha 23 de diciembre de 2024 dictada por el Juzgado de Letras y Familia de Loncoche la que considera ilegal y arbitraria por los siguientes argumentos de hecho y derecho. Comienza su recurso relatando los siguientes hechos: 1. Que, por resolución de fecha 23 de diciembre 2024, dictada por el Juzgado de Letras y Familia de Loncoche, causa RIT Z-2-2013, se declara rebelde al alimentante de autos don Bernardo Esteban Morales Leal, a su turno se Oficia al Sr. Director del Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que practique la correspondiente inscripción al registro Nacional de Prófugos de la Justicia. 2. Que, con fecha 22 de julio 2024, el tribunal a quo despacha orden de arresto nocturno, por el término de 15 días, ordenando el Cúmplase de la Orden de Arresto, por Policías de Investigaciones de Pitrufquén. 3. Que, con fecha 2 de agosto 2024, policía de investigaciones de Pitrufquén, acompaña informe de orden de arresto de fecha 22 de julio 2024, con la siguiente instrucción: arrestado debe conducirse a centro de detención preventiva. El resultado de la investigación criminalística Conforme a lo señalado en el informe policial es que no fue posible dar cumplimiento a lo solicitado. 4. Que, con fecha 20 de noviembre 2024, el Juzgado de Letras y Familia de Loncoche despacha orden de arresto nocturno, por el término de 15 días, ordenando el Cúmplase de la Orden de Arresto, por Carabineros de Gorbea. 5. Que, con fecha 11 de diciembre 2024, Carabineros de Gorbea devuelve la orden de arresto con resultado negativo, respecto del Alimentante BERNARDO ESTEBAN MORALES LEAL, a lo cual el tribunal resuelve, revocar orden de arresto y ordena a la
Fundamentos
fundamentos legales adecuados, lo que constituye una vulneración de los principios de razonabilidad y legalidad que rigen la actuación judicial, Afectando las garantías procesales y derechos fundamentales del alimentante. Agrega que otro problema se centra en una posible contradicción normativa respecto a la competencia de los tribunales de familia, Juzgado de Letras y Familia de Pitrufquén, para emitir medidas relacionadas con el arresto por deudas bajo el artículo 14 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y la inscripción de estas órdenes en el Registro Nacional de Prófugos de la justicia. Lo anterior, porque que según el artículo 14 de la ley N.º 14.908, las medidas de arresto relacionadas con deudas son dictadas por jueces de familia. Esto sugiere que el legislador asignó explícitamente esta competencia a los jueces de familia en casos relacionados con obligaciones familiares, probablemente considerando su especialización en conflictos de este tipo. Añade que el artículo 1° de la Ley 20.593 señala que el Registro Nacional de Prófugos de la justicia exige que las órdenes de detención sean emitidas por tribunales con competencia penal y los tribunales de familia no tiene esta competencia y son tribunales especiales de conformidad al artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales. Señala que si la intención del legislador era que los jueces de familia pudieran declarar rebelde al deudor y que estas órdenes fueran registradas en el Registro Nacional de Prófugos de la justicia, parece haber una omisión al no haber modificado la normativa penal, como la Ley N°20.593, para habilitar a los jueces de familia a actuar en este ámbito. La falta de esta modificación genera un vacío legal o una contradicción normativa. Los jueces de familia emiten las órdenes de arresto, pero estas no cumplen los requisitos para ser registradas en el sistema penal, limitando su efectividad. Esto podría generar incertidumbre jurídica y afectar la ejecución de las medidas previstas en el artículo 14 de la Ley N.º 14.908.- Explica que Las medidas de apremio que le aquejan a Don Bernardo Esteban Morales Leal fueron dictadas por una autoridad con facultad para ello. No podemos dejar de lado la difícil situación económica que está viviendo mi representado y que, junto a los apremios, han disminuido totalmente su oportunidad para encontrar una fuente laboral estable. Esto tiene como consecuencia no poseer los medios suficientes para cumplir con su obligación alimenticia antecedentes que se encuentran en la causa el ingreso al registro de prófugos de la justicia lo sitúa en una situación de insuficiencia para solventar el pago de la deuda en su totalidad. Considera que existiendo antecedentes suficientes en la causa para establecer que el alimentante carece de los medios económicos necesarios para dar satisfacción a su obligación de proporcionar alimentos ya que no quedan fondos en cuentas bancarias y no existen fondos en la AFP además del hecho de estar ce
Fallo
se declara rebelde al alimentante de autos don Bernardo Esteban Morales Leal, a su turno se Oficia al Sr. Director del Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que practique la correspondiente inscripción al registro Nacional de Prófugos de la Justicia. 2. Que, con fecha 22 de julio 2024, el tribunal a quo despacha orden de arresto nocturno, por el término de 15 días, ordenando el Cúmplase de la Orden de Arresto, por Policías de Investigaciones de Pitrufquén. 3. Que, con fecha 2 de agosto 2024, policía de investigaciones de Pitrufquén, acompaña informe de orden de arresto de fecha 22 de julio 2024, con la siguiente instrucción: arrestado debe conducirse a centro de detención preventiva. El resultado de la investigación criminalística Conforme a lo señalado en el informe policial es que no fue posible dar cumplimiento a lo solicitado. 4. Que, con fecha 20 de noviembre 2024, el Juzgado de Letras y Familia de Loncoche despacha orden de arresto nocturno, por el término de 15 días, ordenando el Cúmplase de la Orden de Arresto, por Carabineros de Gorbea. 5. Que, con fecha 11 de diciembre 2024, Carabineros de Gorbea devuelve la orden de arresto con resultado negativo, respecto del Alimentante BERNARDO ESTEBAN MORALES LEAL, a lo cual el tribunal resuelve, revocar orden de arresto y ordena a la policía de investigaciones de chile de Pitrufquén buscar el paradero del alimentante. 6. Que, el 23 de diciembre del 2024, habiendo transcurridos 12 días hábiles desde que se o
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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Cristián Alberto Gabilán Coñué, abogado, domiciliado en Prat 696, Of. 313, comuna de Temuco, en representación de BERNARDO ESTEBAN MORALES LEAL, cesante, domiciliado en calle Camilo Henríquez número 075, comuna de Gorbea, interponiendo acción constitucional de amparo contra la resolución de fecha 23 de d
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