CAMARGO/SERMIG
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, en favor de GAMALIER JOSÉ CAMARGO DUARTE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.710.719-K, domiciliado para estos efectos en Laguna Salada N°544, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pidiendo se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro de un plazo de 30 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido evacuando el informe pidió el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso, indicando que, el recurrente, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y cambió su situación migratoria a residente temporal por visa otorgada para desarrollar su proyecto de vida en Chile. Solicitó el beneficio de residencia definitiva el 6 de octubre de 2023, realizando el pago de los derechos correspondientes, pero a la fecha no ha recibido respuesta por el recurrido dejándolo en una situación de incertidumbre ante un trámite por demás demorado, detallando las limitaciones que dicha situación le irroga. Luego, se refiere a la admisibilidad del recurso, omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, citando jurisprudencia al efecto, enfatizando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva del recurrente, presentada con fecha 6 de octubre de 2023, habiendo transcurrido 1 año, 2 meses, y 11 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto a la admisibilidad de la presente acción, y los derechos vulnerados atendida la omisión de pronunciamiento por parte de la recurrida, indicando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, atendido el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de residencia definitiva, presentada el día 12 de mayo de 2021, indicando que a la fecha han transcurrido 3 años y 7 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre su solicitud. Señala que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental, haciendo hincapié, en que la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal, vale decir, plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, destacando jurisprudencia reciente emitida por los Tribunales superiores de justicia. Asimismo, recalca que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removien
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de don GAMALIER JOSÉ CAMARGO DUARTE, sólo en cuanto se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES deberá resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 2386-2024 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, abogado, en favor de GAMALIER JOSÉ CAMARGO DUARTE, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.710.719-K, domiciliado para estos efectos en Laguna Salada N°544, Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dep
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica