SIN INFORMACION

SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de CARMEN ROSA SÁNCHEZ SECUE, empleada, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°At442236, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 236, Comuna Concepción, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento de solicitud ratificación de visa de residencia temporal, realizada con fecha 03 de abril de 2024, por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de ratificación de permiso de residencia temporal de la actora dentro de un plazo razonable y se adopten las demás medidas que sean necesarias para el restablecimiento del derecho, con costas, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, Carmen Rosa Sánchez Secue, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro decide cambiar su estatus migratorio solicitando permiso de residencia temporal, para continuar con su proyecto de vida en Chile, respecto de la cual, con fecha 30 de marzo de 2021, es notificada de la Resolución Exenta N°1952, donde le es otorgado el beneficio migratorio solicitado, sin embargo, por razones no imputable a ella no pudo realizar la descarga del estampado electrónico que la hiciera titular debido pues nunca estuvo digitalizado, perdiendo así su vigencia. Añade que, por lo anterior, con fecha 03 de abril de 2024, solicita ratificación del visado del beneficio migratorio otorgado, sin que a la fecha el mismo haya sido resuelto. Destaca que, la recurrente se encuentra privada de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitada en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos y cotidianos, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley, asimismo, refiere que en cualquier tramitación que desee realizar, se le manifiesta de forma verbal que debe contar con una cédula de identidad para extranjeros, imposibilitando un libre ejercicio ante cualquier institución, colocando a la recurrente en una situación de afectación y vulneración antes las limitaciones que trae al no tener resuelta su solicitud, afectando con ello sus garantías constitucionales, manteniéndose permanentemente en una situación de preocupación e incertidumbre. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto a la admisibilidad de la presente acción, y los derechos vulnerados atendida la omisión de pronunciamiento por parte de la recurrida, indicando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, atendido el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de ratificación, esto es, desde el 03 de abril de 2024 hasta la fecha, habiendo transcurrido 7 meses y 18 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Señala que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental, haciendo hincapié, en que la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal, vale decir, plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, destacando jurisprudencia reciente emitida por los Tribunales superiores de justicia. Asimismo, recalca que, cobra especial relevancia lo

Fallo

Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso, en todas sus partes. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que el objetivo de la acción constitucional dice relación con la falta de pronunciamiento de la autoridad migratoria, respecto de la solicitud de ratificación de la permanencia temporal de CARMEN ROSA SÁNCHEZ SECUE, presentada con fecha 03 de abril de 2024, lo cual a su juicio atenta contra la

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Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de CARMEN ROSA SÁNCHEZ SECUE, empleada, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°At442236, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 236, Comuna Concepción, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Lu

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