JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE BULNES

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCO ANTONIO VASQUEZ ORELLANA

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: 1.- Que, la defensa de Marco Antonio Vásquez Orellana se ha alzado en contra de la resolución de diecisiete de enero en curso, cuestionando la existencia del delito de tráfico, por estimar que los hechos formalizados constituyen el ilícito de cultivo sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, y alegando que la droga procesada encontrada en el dormitorio del imputado es para su consumo personal y próximo en el tiempo. 2.- Que, a dichas alegaciones se opuso el Ministerio Publico, por estimar que la droga incautada, por su entidad, excede con creces las cantidades que pueden estimarse racionalmente para consumo personal en los términos alegados por la defensa. 3.- Que, del mérito de autos, y conforme a las alegaciones vertidas en audiencia, puede estimarse que concurren en la especie circunstancias que justifican la comisión de un ilícito de aquellos sancionados en la Ley 20.000, cuya calificación deberá determinarse en la oportunidad procesal que corresponda por el Tribunal de Fondo. 4.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración las circunstancias de comisión, la actitud del imputado al momento de su detención, su irreprochable conducta anterior y el hecho de no registrar otras causas o cautelares vigentes, es del parecer de esta Corte que el éxito de las diligencias de investigación se satisface adecuadamente mediante cautelares de menor intensidad de aquellas establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecisiete de enero del año en curso, y en su lugar se imponen a Marco Antonio Vásquez Orellana las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-52-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecisiete de enero del año en curso, y en su lugar se imponen a Marco Antonio Vásquez Orellana las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-52-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán mgab/alf Chillán, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, la defensa de Marco Antonio Vásquez Orellana se ha alzado en contra de la resolución de diecisiete de enero en curso, cuestionando la existencia del delito de tráfico, por estimar que los hechos formalizados constituyen el ilícito de cultivo sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, y alegando que la

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