I. MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA / INVERSIONES JAGAV LIMITADA - (CUADERNO DE TERCERIA DE POSESION) - (EXPEDIENTE FISICO)
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento décimo cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que la posesión es un hecho constituido por la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, en consecuencia la prueba ha de estar dirigida a demostrar la existencia del corpus, es decir el elemento físico material u objetivo que se manifiesta en una potestad de hecho sobre la cosa, regularmente representada por el apoderamiento o, en otras palabras del Código Civil, por la tenencia material de la misma y, el animus, esto es, el elemento intelectual o subjetivo, que consiste en un especial estado del espíritu que se manifiesta en un comportamiento activo, pues el poseedor se comporta como señor y dueño de la cosa, vale decir, no reconociendo dominio ajeno. Segundo: Que recae el peso de la prueba en la tercerista, por cuanto de conformidad al artículo 1.698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción, al que alega aquéllas o ésta. Tercero: Que, a fin de acreditar los
Fundamentos
fundamentos de su pretensión, la tercerista acompañó prueba documental y testimonial, a la que se hizo referencia en el motivo sexto de la sentencia impugnada. Cuarto: Que son hechos de relevancia jurídica, los que siguen: 1.- La tercerista Leila Paola Lama Panza, celebró contrato de arrendamiento respecto del inmueble donde se verificó el embargo mediante instrumento privado, el que rige desde el 1 de agosto de 2018, por el plazo de un año renovable. 2.- La ejecución se dirige en contra de la sociedad Inversiones Jagav Limitada, en el inmueble en que se verificó el embargo vive la tercerista y los bienes embargados consisten en enseres propios de un hogar. 3.- En el acta de embargo se consignó que éste se practicó en presencia de persona adulta femenina, que se identificó como Liliana Lama, quien señaló que su esposo, representante legal de la ejecutada, ya no vive en el domicilio pues se encuentra separada de hecho de él en la actualidad. Quinto: Que con el mérito de la documental y testimonial a que se ha hecho referencia, apreciados de acuerdo con las reglas dadas por los artículos 342, 346 y 384 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo previsto en los artículos 1700 y 1703 del Código Civil, se tiene que la tercerista, tiene la posesión de los bienes embargado, comportándose respecto de ellos. Refuerza lo concluido lo dispuesto en el artículo 1942 del Código Civil, que prescribe que los objetos con que el arrendatario haya amoblado o guarnecido o provisto el inmueble arrendado, se entiende que le pertenecen, salvo prueba en contrario, lo que no se ha desvirtuado en el caso sublite, por lo que habrá de acogerse la demanda de tercería interpuesta en su totalidad.
Fallo
Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de treinta de junio de dos mil veintitrés, que rechazó la tercería de posesión y en su lugar declara que se acoge la mencionada tercería de posesión debiendo alzarse el embargo practicado el catorce de octubre del año dos mil veintiuno, sin costas por estimarse que se litigó con fundamento plausible. Regístrese y devuélvase. N° 12324-2022 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Patricio Martínez Benavides, Claudia Lazen Manzur y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Alegó, previo anuncio y relación pública, la abogada doña Vanessa Varela por el recurso. San Miguel, 22 de enero de 2025. Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°14: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del fundamento décimo cuarto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica