MOLLEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de MINERVA CLARIBETH MOLLEDA ROMERO, técnico en enfermería, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.382.662-0, domiciliado para estos efectos en Vicente Caballero 114, condominio Tribeca, casa 3, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de residencia definitiva, de fecha 31 de mayo de 2023, por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva dentro de un plazo razonable y se adopten las demás medidas que sean necesarias para el restablecimiento del derecho, con costas, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, ingresó a Chile en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, con fecha 31 de mayo de 2023, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre constante. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto a la admisibilidad de la presente acción, y los derechos vulnerados atendida la omisión de pronunciamiento por parte de la recurrida, indicando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, atendido el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de residencia definitiva, presentada el día 31 de mayo de 2023, indicando que a la fecha han transcurrido 1 año y 8 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre su solicitud. Señala que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental, haciendo hincapié, en que la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal, vale decir, plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, destacando jurisprudencia reciente emitida por los Tribunales superiores de justicia. Asimismo, recalca que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Arguye que, no sería procedente aplicar la figura del silencio administrativo, como tampoco el caso fortuito o fuerza mayor, a fin de justificar la demora en resolver la solicitud del recurrente. Indica que, la Ley N° 19.880, establece
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por MINERVA CLARIBETH MOLLEDA ROMERO, sólo en cuanto se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES deberá resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 1-2025 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de MINERVA CLARIBETH MOLLEDA ROMERO, técnico en enfermería, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.382.662-0, domiciliado para estos efectos en Vicente Caballero 114, condominio Tribeca, casa 3, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE
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