SOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de MARCELA GIACAMAN PEREZ, Abogada, cédula de identidad N°15.201.606-6, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, en representación de EDSON GROVER SOTO QUISPE, boliviano, cédula de identidad N°27.174.096-4, soltero, empleado, con domicilio en calle Caracoles N°3588, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva del recurrente, de fecha 08 de noviembre de 2021, por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva dentro del más breve plazo, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, el recurrente ingresó a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, con el propósito de hacer vida en Chile, debido a eso solicitó su visa temporaria y previo al vencimiento de la misma, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, siendo notificado el día 08 de noviembre del año 2021, de que su solicitud había sido acogida a trámite, esto es, hace más de 3 años, sin tener aún respuesta. Añade que, las limitaciones del recurrente al no tener una respuesta de parte del Servicio Nacional de Migraciones, causa agravios y discriminaciones significativas, ya que al momento de realizar algún tipo de acción donde requiera identificarse se le manifiesta de forma verbal que debe contar con una cédula de identidad vigente para realizar cualquier tipo de trámite, imposibilitando un libre ejercicio ante cualquier institución a la que recurra, colocando a la recurrente en una situación de afectación y vulneración. Agrega que, si bien la solicitud de visa en tramitación la mantiene en estado regular dentro del país, no es menos cierto que en un sentido pragmático no corresponde a la realidad de quien se encuentra en esta situación que afecta derechos fundamentales para un libre desarrollo y desempeño, por afectarle en el ámbito comercial, laboral, de salud, etc. Sostiene que, el Estado, a través del Servicio Nacional de Migraciones, tampoco puede pretender que su responsabilidad se limita a otorgar un certificado de permanencia definitiva en trámite y en reconocer el “estatus legal” de los recurrentes, cuando a la vez reconoce que el otorgamiento de la cédula de identidad, documento que es fundamental en este país para cualquier residente, depende de la vigencia de su permiso de residencia, situación que perjudica a la recurrente, mientras la autoridad se encuentra pendiente de resolución. Refiere que, de acuerdo a lo expuesto, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones, como órgano perteneciente a la administración pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para los administradores, especialmente el de celeridad, incurriendo en una transgresión a la legislación vigente que consagra la obligación de no exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo desde su iniciación, hasta la fecha en la que se emita la decisión final, ya que en el caso que nos ocupa los plazos han sido excesivos. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto a los derechos vulnerados atendida la omisión de pronunciamiento por parte de la recurrida, indicando que las solicitudes de permanencia definitiva no sólo deben sujetarse al estatuto migratorio, normas contenidas en la Ley de Extranjería y su Reglamento, sino a las “Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado”, debiendo ceñirse a los principios de celeridad, inexcusabilidad, con
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por EDSON GROVER SOTO QUISPE, sólo en cuanto se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES deberá resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 2480-2024 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de MARCELA GIACAMAN PEREZ, Abogada, cédula de identidad N°15.201.606-6, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704, Antofagasta, en representación de EDSON GROVER SOTO QUISPE, boliviano, cédula de identidad N°27.174.096-4, soltero, empleado, con domicilio en calle Caracoles N°3588, Antofagasta, quien deduce r
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