MIGUELINE CLERVEAU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción constitucional de Amparo en favor de Migueline Clerveau, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por la demora en la resolución de su solicitud de residencia definitiva y por no emitir el certificado de residencia en trámite, lo que perturba el ejercicio legítimo de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Señala que la amparada es originaria de Haití y que en su país se encontraba en una situación económica muy precaria, y ha sido en Chile donde ha logrado desarrollarse tanto educacional como laboralmente. Expresa que postuló a Residencia Definitiva en el mes de agosto de 2023, con número de solicitud 66637188, pero que a la fecha, no le ha sido remitido el certificado correspondiente al correo indicado por la recurrente al momento de solicitar el beneficio, lo que le impide poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Reclama que la amparada solicitó el beneficio migratorio hace más de 17 meses, excediendo los plazos administrativos y vulnerando el principio de conclusión administrativa. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie de manera definitiva respecto de la solicitud de residencia, poniendo término a la incerteza ambulatoria que le afecta y emita en el intertanto el certificado de visa definitiva en trámite. A folio 8 informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del amparo en todas sus partes, toda vez que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, en cuanto no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. En cuanto a los hechos, refiere que con fecha 01 de agosto de 2023, Migueline Clerve
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo, se cuestiona la demora en la tramitación de la residencia definitiva solicitada por la amparada el día 1° de agosto de 2023, transcurriendo un tiempo excesivo sin una respuesta definitiva de su petición y sin emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, lo que afecta su libertad ambulatoria. Segundo: Que, analizados los antecedentes, sin perjuicio de lo argumentado por la recurrida respecto a que el impulso de la tramitación de la solicitud se encuentra en la recurrente, se advierte que la tramitación de la residencia definitiva de la actora ha sufrido una dilación excesiva desde su inicio en el mes de agosto de 2023, lo que permite concluir que la autoridad migratoria ha infringido lo dispuesto en los artículos 27 de la Ley 19.880 y 37 inciso cuarto de la Ley 21.325, que mandatan al Servicio tramitar las residencias temporales o definitivas en el más breve plazo, lo que hace que la omisión en el pronunciamiento se torne ilegal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, en la forma que se dirá en lo resolutivo de la sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Migueline Clerveau, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que dicha repartición deberá proseguir la tramitación de la solicitud de residencia de la amparada, y otorgar un nuevo plazo no inferior a 180 días para que la amparada acompañe el Certificado de Antecedentes Penales del país de origen y poner en conocimiento nuevamente de los restantes antecedentes requeridos para que la amparada los acompañe en el más breve plazo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-148-2025. N°Amparo-148-2025. En Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción constitucional de Amparo en favor de Migueline Clerveau, haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por la demora en la resolución de su solicitud de residencia definitiva y p
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