SIN INFORMACION

MARQUEZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece doña Marcela A. Palacios Astudillo, abogada, en representación de doña Evelyn Nathalia Márquez Córdoba, quien interpone acción de protección en contra de don Omar Humberto Morales Márquez, Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, y don Javier Mauricio Del Río Rojas, Jefe del Subdepartamento de Filiación Penal del mismo servicio. La recurrente califica de arbitraria e ilegal la negativa del Servicio recurrido a acceder al beneficio de eliminación de su prontuario penal, pese a considerar que cumple con los requisitos legales establecidos para ello. Señala que fue condenada en la causa RUC 1800019734-K, RIT O-2014-2018, tramitada ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, mediante sentencia de fecha 13 de febrero de 2019. En dicha resolución, se le impuso una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual período, además de una multa de cinco Unidades Tributarias Mensuales, declarada cumplida. Adicionalmente, se le impusieron la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, la inhabilitación para cargos y oficios públicos durante la condena y el comiso de las especies incautadas. Posteriormente, el cumplimiento de la pena sustitutiva fue acreditado mediante informe del CRS Santiago Norte, fechado el 27 de marzo de 2023, y reconocido en decreto judicial emitido el 28 de marzo de 2023, en el cual el tribunal ordenó oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación para proceder de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 18.216. En este contexto, refiere que con fecha 29 de mayo de 2024, presentó una solicitud ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, pidiendo la eliminación definitiva de las anotaciones prontuariales que dieron origen a la causa referida, en virtud del inciso tercero del artículo 38 de la Ley 18.216. Sin embargo, esta solicitud fue rechazada mediante Ord. N°29227, de fecha 10 de junio

Fundamentos

fundamentos inaplicables y ajenos a la normativa vigente. Ante esta negativa, ingresó una nueva solicitud con fecha 3 de julio de 2024, identificada con el N°2603. La recurrida, nuevamente, respondió de manera negativa a través del Ord. N°35061, de fecha 11 de julio de 2024, invocando de manera errónea el Decreto Ley 409 de 1932, el cual resulta inaplicable al caso. Destaca que el actuar del Servicio constituye un acto arbitrario e ilegal, toda vez que ha desconocido una orden judicial expresa, vulnerando las garantías constitucionales de la recurrente, particularmente las referidas a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y a la honra y protección de los datos personales. Añade que, la negativa del Servicio ha causado un menoscabo emocional en la recurrente, afectando su integridad psíquica, al mantener vigente una anotación prontuarial sin justificación lógica o jurídica, obstaculizando así su plena reintegración social. Asimismo, el Servicio ha incurrido en una infracción al principio de igualdad ante la ley al otorgar un trato diferenciado a la recurrente en comparación con otras personas que cumplen con los requisitos legales para la eliminación de antecedentes prontuariales. Por último, la mantención injustificada de esta anotación vulnera gravemente la honra de la recurrente, afectando su imagen pública y el legítimo derecho a la protección de sus datos personales, consagrados en nuestra Constitución. Añade que el acto del Servicio de optar por la simple omisión de las anotaciones prontuariales en lugar de proceder con su eliminación definitiva es, además, arbitrario e ilegal por cuanto desconoce los términos expresos del inciso tercero del artículo 38 de la Ley 18.216. Dicha norma establece que, al cumplirse los requisitos legales —el cumplimiento satisfactorio de la pena sustitutiva y la inexistencia de condenas previas—, corresponde eliminar de manera definitiva las anotaciones prontuariales para todos los efectos legales y administrativos. La omisión, en cambio, únicamente oculta temporalmente las anotaciones en ciertos certificados de antecedentes, pero no elimina su existencia en los registros del Servicio, contradiciendo así el mandato expreso de la norma y perpetuando una afectación ilegítima a los derechos fundamentales de la recurrente. En este orden de cosas, los antecedentes acompañados demuestran el cumplimiento de los requisitos legales para la eliminación definitiva de las anotaciones prontuariales. En primer término, consta el cumplimiento satisfactorio de la pena sustitutiva, reconocido por el tribunal mediante el decreto de fecha 28 de marzo de 2023. En segundo término, se acredita la inexistencia de condenas previas en el extracto de filiación y antecedentes de la recurrente, lo que confirma la procedencia de la solicitud. Añade que, la Corte Suprema ha resuelto en diversas oportunidades, como en los fallos roles N°31861-2019 y N°38690-2019, que la negativa del Servicio de Registro Civil a elimina

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita a esta Corte tenga por interpuesta esta acción de protección y, en definitiva, declare la ilegalidad y arbitrariedad del actuar del Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, pide que se ordene la eliminación definitiva de las anotaciones prontuariales de la recurrente en todos los registros y sistemas informáticos del Servicio, con costas. Acompaña los siguientes documentos: a) copia autentica de sentencia condenatoria de primera instancia de fecha 13.02.2019, Rit N° 2014-2018, Ruc N° 1800019734-K; b) Copia autentica de oficio N°17-2019 de fecha 18.02.2019 que remite la citada sentencia al Sub-departamento de Filiación Penal del Servicio de Registro Civil e Identificación – Santiago, para el cumplimiento del artículo 38 de la Ley 18.216; c)Copia simple de Informe de Egreso de fecha 27.03.2023 emitido por Gendarmería de Chile, que da cuenta del cumplimiento de la citada sentencia; d) Copia autentica de decreto de fecha 28.03.2023 emitido por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, que da cuenta que la solicitante, dio cumplimiento a la pena impuesta por el citado tribunal, informado al Servicio de Registro Civil e Identificación; e) Copia autentica de certificado de antecedentes de la recurrente; f)Copia simple de solicitud de eliminación definitiva de anotación prontuarial presentada por la recurrente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación con fecha 29.05.2024;g)Copia simple de comprobante de ingreso de solicitud d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que comparece doña Marcela A. Palacios Astudillo, abogada, en representación de doña Evelyn Nathalia Márquez Córdoba, quien interpone acción de protección en contra de don Omar Humberto Morales Márquez, Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, y don Javier Mauricio D

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