PEREZ/CORDERO
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de LEXILLY ANDREINA PÉREZ DURAN, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.951.551-1 domiciliada para estos efectos en calle Guatemala N°3890, Calama, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago y en contra del SUBSECRETARIO DEL INTERIOR, LUIS CORDERO VEGA, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N° 32.634, de fecha 22 de Septiembre de 2024, la cual considera ilegal y arbitraria, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la misma, disponiendo realizar un nuevo estudio documental, a fin de decidir la solicitud formulada, conforme a los argumentos que expone. Informaron los recurridos, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Señala que, Lexilly Andreina Pérez Duran, de nacionalidad venezolana, debido a la difícil situación socioeconómica de su país de origen, ingresa al país en calidad de turista, cambiando posteriormente su estatus migratorio a residente temporal. Por circunstancias personales urgentes, sale del territorio nacional hacia su país de origen, regresando en el año 2020, momento en que atendida la emergencia sanitaria, la frontera se mantenía cerrada, viéndose obligada a ingresar por pasos no habilitados, realizando posteriormente la debida declaración voluntaria de ingreso clandestino y recibiendo tarjeta de identificación de extranjero infractor. Agrega que, con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, solicita Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio de Seguridad Pública, normada en el artículo 155 N°9 de la ley 21.325, la cual es rechazada, mediante Resolución Exenta N°32634, notificada con fecha 26 de noviembre de 2024, indicando que no aportó antecedentes suficientes para que la autoridad recurrida pueda evaluarlo como un caso calificado o humanitario, sino considerando que su situación es “más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares”. Considera que, la autoridad al momento de realizar la evaluación de la solicitud de la recurrente, al considerar que la documentación acompañada no era suficiente para acreditar que su situación podría enmarcarse como calificada o humanitaria, debió ordenarle acompañar documentación adicional para desvirtuar la falsa convicción que tenía el servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, lo cual no hizo. Agrega que, la recurrente mantiene su domicilio en Chile por al menos 5 años, fijando su proyecto de vida junto su conviviente y sus hijos, pero manteniéndola en un estado de irregularidad, bajo un estado de incertidumbre y preocupación. Indica que, la recurrente no cuenta con antecedentes penales en su país de origen y que su núcleo familiar se encuentra en Chile: cónyuge Franklin Omar Moran González, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.428.535-6 y quien es titular de residencia definitiva en el país, relación de la cual nace el niño Alan Frankié Moran Pérez, de nacionalidad chilena, cédula de identidad N°27.694.872-5, por lo que invoca el artículo 1 de nuestra carta magna, en relación a la protección de la familia, ya que si la recurrente contara con residencia en el país, podría otorgar mayor estabilidad al núcleo familiar, pues una persona que cuente con su debido permiso de residencia posee mayores posibilidades de empleo, desarrollo y estabilidad. Cita el preámbulo de la Convención internacional de Derechos del niño, en cuanto establece que: “la familia como grupo fundamental de la sociedad y medi
Fallo
Por tanto, se puede concluir que aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, éste optó por ingresar de manera irregular, no pudiendo desconocer el conocimiento de las leyes chilenas en esta materia, por cuanto mantuvo con anterioridad una residencia regular en el país, previo a su ingreso por paso no habilitado. En cuanto a la solicitud de regularización migratoria efectuada ante el Subsecretario del Interior, indica que ésta se encuentra regulada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, siendo indelegable, por lo cual el Servicio Nacional de Migraciones, carece de facultades legales para tramitar y resolver la solicitud planteada por la parte recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, y en cumplimiento del inciso 2° del artículo 14 de la Ley N° 19.880, refiere haber remitido todos los antecedentes enviados por la recurrente a la Subsecretaría del Interior, órgano de la Administración del Estado competente para conocer y resolver este tipo de solicitudes. Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso, en todas sus partes. TERCERO: Que, informó ALEJANDRA SALINAS SILVA, abogada, en representación de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, solicitando el rechazo de la acción, por los motivos que expone, con costas, por no existir motivos plausibles para litigar. En primer lugar, refiere una síntesis del recurso, para luego dar cuenta de la normativa aplicable a la materia, citando la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 de 2022, del Ministerio del Interior y
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Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de LEXILLY ANDREINA PÉREZ DURAN, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.951.551-1 domiciliada para estos efectos en calle Guatemala N°3890, Calama, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
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