SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, Abogado, domiciliado en Angamos N°0610, Antofagasta, en favor de la parte recurrente, CARLOS EDUARDO MARTINEZ VALERO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.425.155-9, domiciliado para estos efectos en Aníbal Pinto N°1461, Tocopilla, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por el recurrente el día 04 de septiembre de 2020, afectando el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva dentro de un plazo razonable y demás peticiones que indica, conforme a los argumentos que expone, a fin de restablecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Refiere que, el recurrente ha solicitado con fecha 04 de septiembre de 2020, la Permanencia Definitiva, la cual habría avanzado en su tramitación, pagando los derechos correspondientes con fecha 07 de noviembre de 2022. Agrega que, transcurridos más de 4 años desde la presentación de su solicitud, a la fecha la misma no ha sido resuelta, encontrándose en etapa de resolución. Refiere que, al no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, se expone la parte recurrente a otros escenarios más lesivos y complejos debido a que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto la desigualdad que imprime, además de los riesgos que ello supone. Añade que, el Servicio de Migraciones ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, debido a la dilación en la decisión respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, excediendo ampliamente el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, lo cual ha llevado al actor a presentar esta acción. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto a la admisibilidad del recurso, transgresión de los principios que deben regir los actos de la administración y la garantía constitucional vulnerada, atendida la omisión de pronunciamiento por parte de la recurrida en cuanto a la solicitud del recurrente, actuar arbitrario e ilegal, que solicita sea subsanado por medio de la presente acción. Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud del recurrente dentro de un plazo razonable, otorgando la permanencia definitiva, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad, con costas. SEGUNDO: Que informó por el recurrido PAMELA AHUMADA ZAMORANO, abogada, por la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que, Carlos Eduardo MARTINEZ VALERO, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país el 04 de marzo de 2018 por el paso fronterizo Carretera de Chacalluta, en calidad de residente transitorio. A su solicitud, con fecha 17 de julio de 2018 el Servicio le otorga un permiso de residencia temporal por motivos económicos, por un año y en calidad de titular, el que luego fue prorrogado por un año y en calidad de titular, permiso que estuvo vigente hasta el 08 de agosto de 2020. Respecto de la solicitud de residencia d

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, en favor de CARLOS EDUARDO MARTINEZ, VALERO, sólo en cuanto se dispone que el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES deberá resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 2457-2024 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, Abogado, domiciliado en Angamos N°0610, Antofagasta, en favor de la parte recurrente, CARLOS EDUARDO MARTINEZ VALERO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.425.155-9, domiciliado para estos efectos en Aníbal Pinto N°1461, Tocopilla, quien deduce recurso d

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