JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

MP FISCALIA LOCAL C/ GABRIEL EDUARDO HERNANDEZ MELLA

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que lo que se discute es la necesidad de cautela de ambos imputados, se estima que los referidos antecedentes unido a que las medidas cautelares tienen como función principal cautelar propiamente los fines del procedimiento, se aprecia que éste se satisface con medidas cautelares menos intensas que la impuesta, razón por la cual, SE REVOCA la resolución de fecha quince de enero del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados MOISES CISTERNAS LEYTON y DANIELA OPORTUS RIQUELME, y en su lugar, se decretan las cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal en sus letras a), c) y d), esto es, arresto domiciliario nocturno en el domicilio señalado ante el Tribunal A quo; obligación de presentarse a firmar cada 15 días en la unidad de Carabineros de Chile más cercano al lugar donde pernoctan y la prohibición de salir del país. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-68-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de enero de dos mil veinticinco. A folios 4, 5, y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, teniendo en consideración que lo que se discute es la necesidad de cautela de ambos imputados, se estima que los referidos antecedentes unido a que las

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