INMB. BOSQUE SUR SPA/JIL
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1. A folio 1, comparece don Felipe Weinstein Gottlieb, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Bosque Sur SpA, quien interpone reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de Olmué, don Jorge Elías Gil Herrera, por el pronunciamiento del Oficio N°79/22, del Director de Obras Municipales, de fecha 12 de diciembre de 2022, que dispuso un procedimiento correctivo para el Condominio Villa Eastman y por omitir dictar la recepción definitiva de dos permisos de obra. 2. Explica que la inmobiliaria adquirió el lote A que fuese inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Limache, el que posteriormente fue subdividido en los lotes A, B y C, mediante resolución de la Dirección de Obras Municipales de la reclamada. En el lote A se solicitó y obtuvo el permiso de obra nueva N°011/16, para la construcción de ocho viviendas. Posteriormente, en el resto del lote A, se proyectó la construcción de un conjunto habitacional de viviendas sociales de hasta 1.000 Unidades de Fomento, obteniéndose el permiso de edificación N°91/2018, para otras 11 viviendas, previa autorización de la SEREMI de Agricultura y de un pronunciamiento favorable de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, conforme lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Refiere que este permiso no indica ni exige ningún tipo de urbanización especial. 3. Señala que, luego de ello se confeccionó el plano del Condominio Villa Eastman II etapa, y se archivó en el Conservador de Bienes Raíces de Limache. Posteriormente, el reglamento de copropiedad se redujo a escritura pública y también se inscribió en el Conservador referido. 4. Señala que, posteriormente, la DOM otorgó el certificado de Copropiedad Inmobiliaria N°04/2019, certificando que el proyecto cumplía con la normativa aplicable. Las obras fueron terminadas en julio de 2019, obteniéndose los certificados
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 18.695, los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad se sujetarán a las reglas siguientes: a) Cualquier particular podrá reclamar ante el alcalde contra sus resoluciones u omisiones o las de sus funcionarios, que estime ilegales, cuando éstas afecten el interés general de la comuna. Este reclamo deberá entablarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de publicación del acto impugnado, tratándose de resoluciones, o desde el requerimiento de las omisiones; b) El mismo reclamo podrán entablar ante el alcalde los particulares agraviados por toda resolución u omisión de funcionarios, que estimen ilegales, dentro del plazo señalado en la letra anterior, contado desde la notificación administrativa de la resolución reclamada o desde el requerimiento, en el caso de las omisiones; c) Se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad; d) Rechazado el reclamo en la forma señalada en la letra anterior o por resolución fundada del alcalde, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva. El plazo señalado en el inciso anterior se contará, según corresponda, desde el vencimiento del término indicado en la letra c) precedente, hecho que deberá certificar el secretario municipal, o desde la notificación que éste hará de la resolución del alcalde que rechace el reclamo, personalmente o por cédula dejada en el domicilio del reclamante. El reclamante señalará en su escrito, con precisión, el acto u omisión objeto del reclamo, la norma legal que se supone infringida, la forma como se ha producido la infracción y, finalmente, cuando procediere, las razones por las cuales el acto u omisión le perjudican; e) La corte podrá decretar orden de no innovar cuando la ejecución del acto impugnado le produzca un daño irreparable al recurrente; f) La corte dará traslado al alcalde por el término de diez días. Evacuado el traslado o teniéndosele por evacuado en rebeldía, la corte podrá abrir un término de prueba, si así lo estima necesario, el que se regirá por las reglas de los incidentes que contempla el Código de Procedimiento Civil; g) Vencido el término de prueba, se remitirán los autos al fiscal judicial para su informe y a continuación se ordenará traer los autos en relación. La vista de esta causa gozará de preferencia; h) La corte, en su sentencia, si da lugar al reclamo, decidirá u ordenará, según sea procedente, la anulación total o parcial del acto impugnado; la dictación de la resolución que corresponda para subsanar la omisión o reemplazar la resolución anulada; la declaración del derecho a los perjuicios, cuando se hubieren solicitado, y el envío de los antecedentes al Ministerio Público, cuando estimare que la
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales ya citadas y lo informado por el Señor Fiscal Judicial don Mario Fuentes Melo, se declara que: I.- Se rechaza la excepción de litispendencia opuesta por la Municipalidad de Olmué. II.- Se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por la Inmobiliaria e Inversiones Bosque Sur SpA, en contra del alcalde de la misma municipalidad, por el pronunciamiento del Oficio N°79/22, del Director de Obras Municipales, de 12 de diciembre de 2022. Acordada con el voto en contra del ministro señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar la excepción de extemporaneidad y pronunciarse sobre el fondo del asunto, porque, en su concepto, el reclamo de ilegalidad de que se trata fue presentado ante esta Corte dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en la letra d) del artículo 151 de la D.F.L. N° 1, de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación con el artículo 153 del mismo cuerpo legal. En efecto, el reclamo, en su fase administrativa, se presentó para que sea conocido por el señor Alcalde el día 13 de enero de 2023, venciendo el plazo para pronunciarse el día 31 del mismo mes y año, sin que hubiese manifestación alguna de la referida autoridad; y el plazo para reclamar ante la Corte, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 151 antes referido, se cuenta desde el vencimiento del plazo con que cuenta el señor Alcalde para pronunciarse del asu
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1. A folio 1, comparece don Felipe Weinstein Gottlieb, abogado, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Bosque Sur SpA, quien interpone reclamo de ilegalidad conforme al artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Alcalde de la I. Municipalidad de Olmué, don Jo
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