SIN INFORMACION

FERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de DAVID FERNÁNDEZ ARAMAYO, empleado, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°22.651.764-2, domiciliado para estos efectos en Calle Puritama N°360, Comuna de San Pedro de Atacama, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando su solicitud de residencia definitiva, de fecha 12 de mayo de 2021, por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva dentro de un plazo de 60 días y se adopten las demás medidas que sean necesarias para el restablecimiento del derecho, con costas, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del Chile, solicitó cambiar su situación migratoria a residente por visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar proyecto de vida en Chile. Añade que, con fecha 12 de mayo de 2021, solicitó el beneficio de residencia definitiva, realizando el pago de derechos del beneficio migratorio dentro del plazo correspondiente, adjuntando los documentos adicionales solicitados, a través de la plataforma y vía correo electrónico por error. Refiere que, se encuentra privado de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitada en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos. Añade que, dichas limitaciones son mucho más amplias que las mencionadas previamente, ya que al momento de realizar algún tipo de tramite donde requiera identificarse se le manifiesta de forma verbal que debe contar con una cédula de identidad vigente, imposibilitando un libre ejercicio ante cualquier institución al que recurra, colocando al recurrente en una situación de afectación y vulneración antes las limitaciones que trae al no tener resuelta su solicitud para posteriormente renovar su cédula de identidad, que, si bien es cierto, el contar con una solicitud de visa en tramitación los mantiene en estado regular dentro del país, no es menos cierto que en un sentido pragmático no corresponde a la realidad de quien se encuentra en esta situación que afecta derechos fundamentales para un libre desarrollo y desempeño, agregando que tiene una hija nacida en Chile y que se encuentra limitado parale estabilidad a la niña, atendido que no cuenta con residencia en el país. Sosteniendo que a la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud, por parte del Servicio recurrido, generando esta situación preocupación e incertidumbre. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto a la admisibilidad de la presente acción, y los derechos vulnerados atendida la omisión de pronunciamiento por parte de la recurrida, indicando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, atendido el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de residencia definitiva, presentada el día 12 de mayo de 2021, indicando que a la fecha han transcurrido 3 años y 7 meses, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre su solicitud. Señala que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental, haciendo hincapié, en que la jurisprudencia nacional ha s

Fallo

por tanto carecen de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, conforme lo dispuesto en el artículo 64 N°4, en relación con el artículo 15 N°4, ambos de D.L N°1094 del año 1975, pero subsidiariamente se le otorga un permiso de residencia temporal por un año y en calidad de titular, que estuvo vigente hasta el 26 de octubre de 2018. Respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por la recurrente, ID N° 24091870, señala que ésta es efectuada con fecha 12 de mayo de 2021, siendo informada con fecha 31 de julio de 2023, que su solicitud no se encuentra en condiciones de avanzar, solicitándole al recurrente subsanar documentación y pagar los derechos del permiso, para lo cual se le otorga un plazo de 60 días, de lo contrario su solicitud podría ser rechazada conforme lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley N°21.325. El extranjero realizó el pago de los derechos del permiso solicitado y remitió la documentación requerida. Finalmente, indica que mediante REX N°24604588, Folio N°70450918, de fecha 30 de diciembre de 2024 se otorga el permiso de residencia definitiva a la persona extranjera: Don(a): David Fernández Aramayo nacional de: Bolivia RUN :22651764-2 ID:24091870, no existiendo actualmente acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto existe un acto terminal que resuelve la solicitud del recurren

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de DAVID FERNÁNDEZ ARAMAYO, empleado, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°22.651.764-2, domiciliado para estos efectos en Calle Puritama N°360, Comuna de San Pedro de Atacama, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer

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