SIN INFORMACION

MORENO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de HEYDI TATIANA MORENO OCAMPO, empleada, de nacionalidad colombiana, cedula de identidad para extranjeros N°27.194.542-6, domiciliada para estos efectos en O´Higgins 236, Comuna Concepción, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento de solicitud de ratificación de residencia temporal, solicitada con fecha 01 de febrero de 2024, por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de ratificación de permiso de residencia temporal de la actora dentro de un plazo de 60 días y se adopten las demás medidas que sean necesarias para el restablecimiento del derecho, con costas, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, Heydi Tatiana Moreno Ocampo, empleada, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro solicita permiso de Residencia Temporal, con el fin de continuar con su proyecto de vida dentro de Chile. Sin embargo, desde el otorgamiento de su beneficio migratorio la recurrente no logró tener acceso al estampado electrónico que la haga titular de la visa otorgada, puesto a que, por motivos no imputables a ella no pudo realizar la activación de dicho estampado, perdiendo el mismo la vigencia. Es por ello que, con fecha 01 de febrero de 2024, realiza la solicitud de ratificación de residencia temporal, constando en correo que da cuenta de la solicitud N°69339706. Destaca que, la recurrente se encuentra privada de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitada en tramites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos y cotidianos. Añade que, las limitaciones de la recurrente son mucho más amplias que las mencionadas previamente, ya que al momento de realizar algún tipo de tramite donde requiera identificarse se le manifiesta de forma verbal que debe contar con una cédula de identidad vigente, imposibilitando un libre ejercicio ante cualquier institución al que recurra, colocando al recurrente en una situación de afectación y vulneración antes las limitaciones que trae al no tener resuelta su solicitud para posteriormente renovar su cédula de identidad, que, si bien es cierto, el contar con una solicitud de visa en tramitación los mantiene en estado regular dentro del país, no es menos cierto que en un sentido pragmático no corresponde a la realidad de quien se encuentra en esta situación que afecta derechos fundamentales para un libre desarrollo y desempeño. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto a la admisibilidad de la presente acción, y los derechos vulnerados atendida la omisión de pronunciamiento por parte de la recurrida, indicando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido, atendido el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud de ratificación, esto es, desde el 01 de febrero de 2024, habiendo transcurrido aproximadamente 8 meses y 23 días a la fecha de interposición del recurso, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Señala que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una actuación arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental, haciendo hincapié, en que la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífi

Fallo

Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso, en todas sus partes. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que el objetivo de la acción constitucional dice relación con la falta de pronunciamiento de la autoridad migratoria, respecto de la solicitud de ratificación de la permanencia temporal de Heydi Tatiana Moreno Ocampo, presentada con fecha 01 de febrero de 2024, lo cual a su juicio atenta contr

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de HEYDI TATIANA MORENO OCAMPO, empleada, de nacionalidad colombiana, cedula de identidad para extranjeros N°27.194.542-6, domiciliada para estos efectos en O´Higgins 236, Comuna Concepción, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica