JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR ANDRES MUNOZ ARRIEGADA

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- En cuanto a la calificación jurídica del hecho atribuido al imputado Víctor Muñoz Arriagada, esta Corte comparte la argumentación sostenida por la recurrente en el sentido que, el inmueble afectado no se encuentra actualmente destinado a la habitación, teniendo en cuenta para ello las fotografías tomadas por la policía y aquellas otras exhibidas en esta audiencia por la defensa, en las cuales se observa un bien raíz que no reúne condiciones de habitabilidad, sin encontrarse guarnecido de elementos mínimos para aquello, y con un rótulo en la parte exterior que sindica una actividad comercial de vidriería. 2°.- En cuanto a la necesidad de cautela, si bien existen elementos objetivos que permiten concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, al registrar condenas anteriores por delitos de la misma especie y causa pendiente por delito de receptación, lo cierto es que, al no establecerse el ilícito imputado sino uno diverso de menor lesividad, el riesgo aludido disminuye y puede ser igualmente cubierto por otras medidas cautelares menos intensas, accediendo a la petición subsidiaria de la defensa. Por lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de doce de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, en cuanto por ella decretó la prisión preventiva del imputado Víctor Andrés Muñoz Arriagada, y en su lugar, se decide que éste queda únicamente sujeto a las medidas cautelares de privación parcial de libertad en su domicilio, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, arraigo nacional y la obligación de presentarse semanalmente ante la autoridad policial más cercana a su domicilio, en los términos previstos en los literales a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad a favor del imputado, si

Fallo

se decide que éste queda únicamente sujeto a las medidas cautelares de privación parcial de libertad en su domicilio, entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, arraigo nacional y la obligación de presentarse semanalmente ante la autoridad policial más cercana a su domicilio, en los términos previstos en los literales a), c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad a favor del imputado, si no estuviera privado de ella por otra causa. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-98-2025.

Texto Completo (Preview)

CCG/ari C.A. de Concepción. Concepción, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- En cuanto a la calificación jurídica del hecho atribuido al imputado Víctor Muñoz Arriagada, esta Corte comparte la argumentación sostenida por la recurrente en el sentido que, el inmueble afectado no se encuentra actualmente destinado a la habitación, teniendo en cuenta pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica