FERRAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de JOSÉ REINALDO FERRAN ALMEIDA, empleado, cubano, cédula de identidad para extranjeros N°25.937.461-8, ambos domiciliados para estos efectos en El Yodo N°8235, Comuna Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, Santiago y en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, representada por don Eduardo Cerna Lozano, con domicilio en General Mackenna Nº1314, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada con fecha 17 de enero de 2023, por considerar que dicho actuar afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, y demás normativa que cita, solicitando se acoja la misma y en definitiva ordenar al servicio recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 60 días o el plazo que ésta Corte estime conforme al mérito de auto y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Informó el Servicio Nacional de Migraciones instando por el rechazo del recurso. Asimismo se incorporó informe de Policía de Investigaciones de Chile. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, señala el recurrente que José Reinaldo Ferran Almeida, empleado, de nacionalidad cubano, ingresó al país en calidad de turista, luego cambia su condición migratoria a residente por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Agrega que, con fecha 17 de enero de 2023, solicita el beneficio migratorio de nacionalización, pero a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se le ha liberado la orden de giro para el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Luego se refiere a la admisibilidad del recurso de protección y su plazo de interposición, para luego avocarse a la omisión en que habría incurrido la recurrida y el derecho constitucional que considera vulnerado. Al afecto, señala que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre la solicitud de Nacionalización del recurrente, a pesar de haber transcurrido 1 año, 11 meses, y 3 días, desde su presentación. Refiere que, la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal, vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, citando, entre otros, fallos de la Corte de Apelaciones de Concepción y Corte Suprema, que se pronuncian en tal sentido. Agrega que, cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacando lo dispuesto en los artículos 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Refiere que, en concordancia con lo anterior, el artículo 9°, se refiere al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, por lo cual se decidirán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáne
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción y, en definitiva, se ordene al servicio recurrido que se pronuncie sobre la solicitud del actor dentro de un plazo de 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informó, JORGE AGUILLÓN VIDAL, Prefecto Inspector Jefe de la Región Policial de Antofagasta, de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, quien indica: Que, con fecha 26 de diciembre de 2024, se evacuó informe del Departamento de Migraciones y Policía Internacional al Servicio Nacional de migraciones, con antecedentes de la solicitud de carta de nacionalidad del recurrente José Ferran Almeida. TERCERO: informó GUILLERMO QUEZADA BRUZZONE, abogado del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que, JOSE REINALDO FERRAN ALMEIDA de nacionalidad cubana, residente definitivo en Chile, con fecha 17 de enero de 2023, solicitó carta de nacionalización ante dicha autoridad, la cual se encuentra actualmente en trámite, siendo
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Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de JOSÉ REINALDO FERRAN ALMEIDA, empleado, cubano, cédula de identidad para extranjeros N°25.937.461-8, ambos domiciliados para estos efectos en El Yodo N°8235, Comuna Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
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