ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece YURY ALEXANDRO ORTIZ NUÑEZ, abogado, cédula de identidad N°17.017.504-2, quien interpone acción de protección en representación de MARICELA ROJAS LEÓN, nacionalidad colombiana, pasaporte N°AQ769011, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Washington N°2675, departamento 1301, comuna de Antofagasta, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana N°1223, comuna de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, el derecho de la recurrente, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, atendida la omisión de pronunciamiento, respecto de la solicitud de residencia temporal efectuada con fecha con fecha 04 de diciembre de 2023, a fin de que se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido pronunciarse sobre la misma en el plazo de 15 días, conforme a los argumentos que expone. Informó el recurrido, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, Maricela Rojas León envió solicitud de Residencia Temporal con fecha 04 de diciembre de 2023, para realizar actividades lícitas remuneradas, sin que, hasta la fecha de presentación del recurso, haya recibido respuesta de la solicitud de residencia temporal, ya que en los portales web del Servicio Nacional de Migraciones no señala nada con claridad sobre la situación de la postulación. Esto ha acarreado incertidumbre y malestar en el recurrente y sobre todo con sus futuros empleadores, que requieren de su residencia temporal para trabajar, pero actualmente se encuentra en su país de origen esperando la respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones para hacer efectivo el contrato de trabajo presentado ante la autoridad. En cuanto a fundamentos de derecho, señala que la autoridad ha incumplido la normativa que regula la actividad de la Administración, toda vez que ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado la decisión respecto de la solicitud de la recurrente. Agrega que, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Finalmente, conforme a los argumentos, solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, se pronuncie sin más trámite sobre la solicitud de residencia temporal desde el extranjero, de su representada, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda, en el plazo de 15 días o en el que se estime pertinente, con costas. SEGUNDO: Que informó por el recurrido PAMELA AHUMADA ZAMORANO, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, da cuenta de los antecedentes migratorios de la recurrente, indicando que: MARICELA ROJAS LEÓN, nacional de Colombia, ingresó a territorio nacional el 29 de abril de 2015, mediante el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de residente transitorio. A solicitud de la extranjera, con fecha 29 de julio de 2015 e
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA, por haber perdido oportunidad, el recurso interpuesto por YURY ALEXANDRO ORTIZ NUÑEZ, abogado, en favor de MARICELA ROJAS LEÓN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y comuníquese. Rol 2409-2024 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece YURY ALEXANDRO ORTIZ NUÑEZ, abogado, cédula de identidad N°17.017.504-2, quien interpone acción de protección en representación de MARICELA ROJAS LEÓN, nacionalidad colombiana, pasaporte N°AQ769011, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Washington N°2675, departamento 1301, comuna de Antofagasta, en contra del SERV
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