CHAVARRIA/CORDERO
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de PAOLA ANGELICA CHAVARRIA FLORES, de nacionalidad boliviana, pasaporte N°5900488, domiciliada para estos efectos en Avenida Independencia 2486, comuna de Calama, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N°580, comuna Santiago y en contra del SUBSECRETARIO DEL INTERIOR, LUIS CORDERO VEGA, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Santiago, por la dictación de la Resolución Exenta N°32.568, de fecha 4 de Septiembre de 2024, la cual considera ilegal y arbitraria, debido a que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto la misma, disponiendo realizar un nuevo estudio documental, a fin de decidir la solicitud formulada, conforme a los argumentos que expone. Informaron los recurridos, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Señala que, Paola Angelica Chavarria Flores, de nacionalidad boliviana, motivada por la difícil situación socioeconómica de su país de origen, se ve obligada a ingresar al país por paso fronterizo no habilitado, y, tras ello, realiza la respectiva declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la Policía de Investigaciones de Chile, posteriormente y con la finalidad de establecerse en Chile, con fecha 8 de julio de 2022 presenta solicitud de Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaria del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, normada en el artículo 155 N° 9 de la ley 21.325. Añade que, con fecha 29 de noviembre de 2024 es notifica de la Resolución Exenta N°32568 de fecha 4 de septiembre de 2024, que rechaza su solicitud de regularización migratoria extraordinaria, por cuanto: “según los antecedentes tenidos a la vista, los argumentos esgrimidos y los documentos presentados junto a la solicitud efectuada, no ha sido posible acreditar que se trata de un caso calificado o por motivos humanitarios, razón por la cual esta Subsecretaria, conforme a sus atribuciones, ha estimado improcedente otorgar un permiso de residencia de carácter excepciona, al solicitante en condici6n migratoria irregular.” Considera que, la autoridad al momento de realizar la evaluación de la solicitud de la recurrente, al considerar que la documentación acompañada no era suficiente para acreditar que su situación podría enmarcarse como calificada o humanitaria, debió ordenarle acompañar documentación adicional para desvirtuar la falsa convicción que tenía el servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, lo cual no hizo. Añade que, la recurrente huyó de manera desesperada de su país de origen ante la imposibilidad de obtener atenciones médicas de calidad, siendo un hecho público y notorio que, en Bolivia, las prestaciones sociales se satisfacen de forma distinta, estando en una eminente situación de indefensión que no valoro la autoridad para incluirla como un caso humanitario, por cuanto requiere tratamientos médicos dado su estado de salud crítico. Agrega que, la recurrente es una persona con una conducta intachable, sin antecedentes penales, que tiene buenas relaciones interpersonales y que ha agotado todas las vías para un pronunciamiento este sea negativo sin considerar su situación y la del país del que viene huyendo que hoy día está inmerso en una crisis política, y no por detentar esta nacionalidad deja de ser una persona con dignidad y derechos. Agrega fundamentos de derecho, en cuanto a la admisibilidad de la presente acción y las facultades discrecionales del órgano recurrido, indicando que la discrecionalidad administrativa en Chile se refiere al grado de libertad que tienen los órganos de la Administración del Estado para tomar decisiones y adoptar actos administrativos, dentro de los límites establecidos por la ley y el ordenami
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo del recurso, en todas sus partes. TERCERO: Que, informó FELIPE CERDA SEPÚLVEDA, abogado, en representación de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, solicitando el rechazo de la acción, por los motivos que expone, con costas, por no existir motivos plausibles para litigar. En primer lugar, refiere una síntesis del recurso, para luego dar cuenta de la normativa aplicable a la materia, citando la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 296 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, recalcando que es deber del Estado promover una migración regular y ordenada, orientada a que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, haciendo referencia a las hipótesis en que se pueden encontrar los extranjeros en el país, agregado que el concepto de regularización de la condición migratoria dice relación con la posibilidad que posee la autoridad de subsanar contravenciones jurídicas en las que voluntariamente han incurrido dichas personas, en relación con su ingreso o estadía en el país, siendo ésta siempre una facultad de la autoridad y no una obligación, y procede siempre que aquella así lo determine. Indica que, toda solicitud de regularización migratoria que se resuelva por la autoridad con posterioridad al 12 de febrero de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 21.325, debe resolverse en base a las disposiciones de dicha Ley. Da cuenta de las hipótesis de
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, Abogado, por sí y a favor de PAOLA ANGELICA CHAVARRIA FLORES, de nacionalidad boliviana, pasaporte N°5900488, domiciliada para estos efectos en Avenida Independencia 2486, comuna de Calama, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica