ORTIZ ALBARRAZIN/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Patricia Lienlaf Osses, abogada de la Defensoría Penal Pública, interpone acción constitucional de amparo en favor de Doublas Alirio Ortíz Albarrazin, ciudadano venezolano, en contra del 12º Juzgado de Garantía de Santiago que por resolución de 2 de enero de 2025 rechazó la petición de la defensa de sustituir la internación del artículo 34 de la Ley N°18.216, que se encuentra cumpliendo en el recinto penal CDP Puente Alto, por reclusión domiciliaria total, decisión que estima contraria a lo prescrito por la Constitución y las leyes. Pide que se ordene la inmediata sustitución de la referida internación por reclusión domiciliaria total, la que podría cumplir en el domicilio de calle San Mauricio N°5715, Comuna de San Miguel, hasta que se concrete su expulsión del país, o en su defecto, provisoriamente hasta que sea superada la falta de representación consular y diplomática con el país de origen del amparado, esto es, Venezuela. Indica que el amparado, en causa RIT 1003-2024, fue formalizado por el delito de robo con intimidación el 21 de marzo de 2024, quedando bajo la medida cautelar de prisión preventiva. Luego, el 10 de julio de 2024, se llevó a cabo la audiencia de procedimiento abreviado por la cual se le condenó a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación, sanción que fue sustituida -en atención a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Nº18.126- por la de expulsión por el término de 10 años, ordenando su retorno a su país de origen, fijando un plazo perentorio de 120 días para materializar dicha orden. Destaca que desde el día 19 de marzo de 2024 su representado se encuentra privado de libertad, en un inicio en prisión preventiva hasta el día 10 de julio de 2024, y desde el 10 de julio de 2024 hasta el día de hoy en internación mientras se materializa la expulsión del artículo 34 de la ley 18.216, por lo que en concreto lleva 114 días de prisión preventiva y
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Doublas Alirio Ortíz Albarrazin, en contra del 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº25-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Patricia Lienlaf Osses, abogada de la Defensoría Penal Pública, interpone acción constitucional de amparo en favor de Doublas Alirio Ortíz Albarrazin, ciudadano venezolano, en contra del 12º Juzgado de Garantía de Santiago que por resolución de 2 de enero de 2025 rechazó la petición de la defensa de su
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