JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

MAJLUF/TECNORED S.A.

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1° Que conforme al artículo 168 inciso final del Código del Trabajo, “el plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurridos noventa días hábiles desde la separación del trabajador.” 2° Que, para estos efectos se deber tener presente que la demanda fue presentada el 18 de diciembre de 2024, siendo apercibido el actor en 3 oportunidades para cumplir trámites requeridos por el tribunal, y que con fecha 27 de diciembre de 2024, cumplió con acompañar el texto íntegro de la demanda. 3° Que, de esta forma, habiéndose recurrido por la demandante ante la Inspección del Trabajo como la citada norma mandata, el plazo para interponer la acción de despido injustificado, sin perjuicio de la suspensión anotada, se amplía hasta 90 días hábiles. 4° Que, habiendo sido el trabajador separado de sus funciones el día 6 de septiembre de 2024, dicho plazo se cumplió recién el día 28 de diciembre de 2024, de modo tal que la demanda de despido injustificado ha sido deducida dentro de término legal, teniendo, además, presente el principio in dubio pro operario, en virtud del cual si existe duda sobre el sentido de una disposición se deberá preferir aquel que resulte más favorable para el trabajador. Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de fecha dos de enero de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, y en su lugar se dispone que el juez a quo no inhabilitado deberá dar curso a la demanda de despido injustificado como en derecho corresponda. Notifíquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-19-2025./ahd

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución de fecha dos de enero de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, y en su lugar se dispone que el juez a quo no inhabilitado deberá dar curso a la demanda de despido injustificado como en derecho corresponda. Notifíquese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-19-2025./ahd

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1° Que conforme al artículo 168 inciso final del Código del Trabajo, “el plazo contemplado en el inciso primero se suspenderá cuando, dentro de éste, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corrien

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