JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP/ISRAEL FERNANDO VILLAGRA MUNOZ

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que, según se advierte de las alegaciones de los intervinientes, en la especie, se evidencia la eventual aplicación simultánea de dos tipos de reglamentaciones atingentes a la materia de autos, esto es, una penal y otra administrativa. 2.- Que, en ese contexto, el hecho que dio origen a la investigación penal, materia de estos antecedentes, consiste en haber sido el interno sorprendido utilizando un teléfono celular al interior del recinto penal, lo que constituye, inicialmente, una vulneración a las reglas internas del recinto penal, que se traduce en la investigación administrativa por uso de elementos prohibidos y que tiene directa incidencia en los beneficios intrapenitenciarios y en la calificación de su conducta, cuestiones éstas que configuran aspectos propios del ámbito administrativo y conducentes a una eventual sanción interna del orden ya señalado, tal como lo establece el inciso final del artículo 304 ter del Código Penal. 3.- Que, a la vez, y conforme a la nueva reglamentación contenida en el artículo 304 ter del Código Penal, los mismos hechos anteriores, configuran, actualmente, un ilícito del orden penal y, en tal contexto, para la investigación de los mismos, corresponde la aplicación de las reglas propias del Código Procesal Penal, entre ellas, las que se dicen vulneradas por el recurrido. 4.- Que, conforme a lo anteriormente señalado y, siendo la cuestión debatida, materia de dos ámbitos legales independientes, el actuar del Gendarmería se encuentra validado en el ámbito administrativo, debiendo en dicho orden determinar la eventual responsabilidad del imputado; y también, dicho actuar resulta válido en el ámbito penal, en tanto no exista vulneración a las reglas de investigación propias del Código Procesal Penal. De acuerdo a lo señalado, en el ámbito penal en que nos encontramos, la declaración de los gendarmes aportados en calidad de testigos del hecho atribuido al imputado debe ser aceptada, con la salvedad de que no podrán ref

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de seis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 3699-2024, con declaración que la exclusión de los testigos Dante Espinoza Pinto, Gendarme Segundo y Víctor Morales Sandoval, Teniente Primero, es de carácter temática, referida únicamente a lo declarado por el imputado en el procedimiento administrativo, debiendo ser incorporados dichos testigos como prueba de cargo, para los efectos de que atestigüen sobre los demás antecedentes y diligencias. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 40-2025. Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, según se advierte de las alegaciones de los intervinientes, en la especie, se evidencia la eventual aplicación simultánea de dos tipos de reglamentaciones atingentes a la materia de autos, esto es, una penal y otra administrativa. 2.- Que, en ese contexto, el hecho que dio origen a la investigación penal, mate

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica