MUÑOZ/PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que comparece Alex Humberto Muñoz Miño, abogado por la parte denunciada PARÍS Administradora Limitada, en autos sobre procedimiento de tutela por vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido, RIT T-81-2023, seguido ante el Juzgado del Trabajo de Talca, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 24 de noviembre de 2023 que, en lo pertinente, acogió la demanda de vulneración de garantías con ocasión del despido deducida en su contra, por haber infringido cualquiera de las cuatro causales de nulidad que menciona, las que se interponen subsidiariamente; Solicita, se acoja cualquiera de las causales de nulidad en el orden subsidiario en que han sido interpuestas, o acogiendo aquellas que le permitan obrar de oficio y de las que se percate con ocasión del conocimiento del presente arbitrio, anule la sentencia definitiva recurrida y: i.- Respecto de la primera causal de nulidad deducida: Dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, decretando la celebración de una nueva Audiencia de Juicio en la que se tenga por ofrecida la prueba excluida en la Audiencia Preparatoria de autos para efectos de ser rendida; o se dicte sentencia de reemplazo, rechazando de plano la denuncia de vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido, indemnización de daño moral y cobro de prestaciones, así como la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, con expresa condenación en costas. ii.- Respecto de la segunda y tercera causales de nulidad deducidas, indistintamente: Dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la denuncia de vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido, indemnización de daño moral y cobro de prestaciones, así como la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones, con expresa condenación en costas. iii.- Respecto de la cuarta causal de nulidad: Dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, manteniendo la c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que alega como primera causal de nulidad, la del inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo: “Cuando en la tramitación del procedimiento… se hubieran infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En este caso se acusa la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso de ley por infracción del Derecho a Prueba (artículo 19 número 3 inciso 6°), además de la infracción del artículo 453 número 4) incisos 1° y 2°, en relación con las normas de interpretación de la ley contenidas entre los artículos 19 a 24 del Código Civil, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Señala como norma constitucional infringida, la del artículo 19 número 3, inciso 6°, que indica: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”; y expone como normas legales infringidas, la del Art. 453. Del Código Procesal Penal “En la audiencia preparatoria se aplicarán las siguientes reglas: “4) El juez resolverá fundadamente en el acto sobre la pertinencia de la prueba ofrecida por las partes, pudiendo valerse de todas aquellas reguladas en la ley. Las partes podrán también ofrecer cualquier otro elemento de convicción que, a juicio del tribunal, fuese pertinente. Sólo se admitirán las pruebas que tengan relación directa con el asunto sometido al conocimiento del tribunal y siempre que sean necesarias para su resolución”. Considera que la vulneración de la norma legal referida debe vincularse con las normas sobre interpretación de las leyes contenidas en el Código Civil, especialmente aquella del artículo 19 del Código Civil, ya que el tenor literal de esas normas denotaba un sentido claro, el que fue desatendido en la Audiencia Preparatoria de autos. En efecto, en la Audiencia Preparatoria de autos, llevada a cabo el día 28 de junio de 2023, fue excluida prueba documental de clara pertinencia y, según se argumentará, de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. La prueba excluida por la sentenciadora que dirigió dicha audiencia fue la siguiente: “8. Impresión de evaluaciones de desempeño correspondiente al denunciante de autos, con fecha de revisión el 31 de julio de 2021, y cuadro con 3 apartados de evaluaciones de desempeño de los años 2021 y 2022 correspondiente al denunciante de autos”. Tal como es de rigor en las Audiencias Preparatorias que se están celebrando en la jurisdicción laboral, esta parte acompañó con antelación a ella, y de forma digital, la prueba que pretendía ofrecer en dicha audiencia, además de una minuta de prueba requerida por el tribunal para agilizar la tramitación de las audiencias Preparatorias. La presentación mencionada se ingresó a la Oficina Judicial Virtual el
Fallo
fallo de autos para después cotejarla con la máxima de la experiencia que, en concepto de esa parte, fue soslayada, y que ofrecía mejores razones para estimar que sí se justificó el curso de acción de mi representada respecto del actor de autos, careciendo su despido por la causal de desahucio de móviles vulneratorios, justificándose completamente la decisión. Y transcribe el considerando décimo noveno. Expone que la máxima de la experiencia formulada por el sentenciador es que, dadas las circunstancias que menciona (que nadie denunció los diversos malos tratos que el denunciante de autos habría prodigado a diversos dependientes de la tienda; que una de las testigos era Jefa de Personas de la tienda, y que no dependía directamente del gerente, por lo que no tenía razones para no haber denunciado los malos tratos del gerente; y que la empresa tenía un canal anónimo de denuncias que permitía soslayar las consecuencia de efectuar ese tipo de acusaciones), no existía razón alguna para que no se hubiesen acompañados acusaciones o antecedentes objetivos en contra del denunciante de autos, comprobando los descargos de malos tratos y de aspectos relacionales disfuncionales esgrimidos como justificación por esta parte. Los descargos, en esas circunstancias, eran infundados. Hace una formulación esquemática de lo ya señalado, que permitirá evidenciar la falta a las máximas de la experiencia que se acusan en virtud de esta causal. En el análisis se contiene la máxima de la experiencia
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Talca, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO: Que comparece Alex Humberto Muñoz Miño, abogado por la parte denunciada PARÍS Administradora Limitada, en autos sobre procedimiento de tutela por vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido, RIT T-81-2023, seguido ante el Juzgado del Trabajo de Talca, interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de
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