2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

ROSALES/HONORATO

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en causa Rol M-50-2023, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, caratulada “Rosales/Honorato.”, doña Rosa Delgadina Rosales Barros, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en que se rechaza la solicitud de apercibimiento del artículo 454 N°3del Código del Trabajo, planteada por la parte demandante, se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, alegada por la parte demandada I. Municipalidad de Linares, se acoge la demanda de folio 1, solo en cuanto se condena a la parte demandada al pago de la suma de $307.986.- por concepto de feriado legal; suma que deberá reajustarse en los términos establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo y en lo demás, se rechaza la demanda, sin costas.-.- Que el recurso de nulidad interpuesto se funda en la causal del artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia “Haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”.- Declarado admisible el presente recurso, se ordenó su inclusión en la tabla para su vista, la cual se realizó el día 2 de diciembre de dos mil veinticuatro.- OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente alega como causal del recurso, la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, fundamentándola en Infracción de las reglas de la sana crítica, especificando que se habría infringido el principio de la lógica de razón suficiente.- Señala que no hay medios de prueba que puedan sustentar lo que el

Fallo

fallo establece en el motivo DÉCIMO TERCERO, a saber: “…que al finalizar dicho contrato (el de la municipalidad con el demandado principal) se le ofreció a la demandante continuar realizando sus labores en otra entidad en donde el demandado tenía contrato, específicamente en el Servicio Médico Legal de Linares, y que fue la propia demandante quien manifestó no estar de acuerdo con ello y decidió iniciar una nueva relación laboral con un nuevo empleador... y que ella lo rechaza porque se encontraba muy lejos de su domicilio pese a encontrase dentro de la comuna de Linares.” . Indica al respecto que de lo conversado con el empleador vía telefónica, no hay testigos; y de la absolución de posiciones, la jueza no habría permitido a la demandante explicar lo ocurrido sino que diga si o no a lo afirmado por el abogado contrario, el que contenía un relato parcializado que en una parte era efectivo, que se le ofreció, pero oculta que ello ocurre luego del despido. Es decir, la afirmación que hace la sentencia, manifiestamente, carece de razón suficiente. La trabajadora fue despedida verbalmente y luego de ocurrido ese hecho toda oferta real o ficticia no desestima el despido, porque no había más trabajo con la municipalidad. También señalan que se infracciona el principio de no contradicción en cuanto la sentencia rechaza la demanda estableciendo entonces y necesariamente que el despido es debido, pues la trabajadora habría faltado dos días seguidos de manera injustificada, sin emb

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C.A. de Talca Talca, veintidós de enero de dos mil veinticinco.- VISTOS: Que en causa Rol M-50-2023, tramitada ante el Segundo Juzgado de Letras de Linares, caratulada “Rosales/Honorato.”, doña Rosa Delgadina Rosales Barros, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés, en que se rechaza la solicitud de apercibimiento

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