SIN INFORMACION

DÍAZ/RUBIO

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de julio de 2024 comparece el abogado Manuel Eduardo Loayza Urbina, en representación de EDUARDO MODESTO DÍAZ DÍAZ, empresario, Run 7.860.410-7, domiciliado en calle Rafael Casanova 570, comuna de Santa Cruz, Región de O’Higgins, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra de GUSTAVO ANDRÉS RUBIO MORI, desconozco profesión u oficio, Run 11.995.085-6, domiciliado en Obispo Eduardo Larraín N° 1145, comuna de Litueche, Región de O’Higgins, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios el día 13 de julio del año 2024 al cerrar y obstruir el camino de acceso a la propiedad del recurrente, haciendo perforaciones e instalando unos tubos o pilares de fierro que impiden el tránsito de vehículos motorizados. Además, con retroexcavadora procedió a intervenir cerro o pendiente aledaño al camino y con retroexcavadora irrumpió en una parte del predio del recurrente. Y, hechos ocurridos el 19 de julio de 2024, consistentes en el retiro de cerco divisorio entre los predios. Reclama una vulneración de los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 Nº 24 y N° 20 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el interpuesto recurso de protección, y concretamente ordenar: 1) Que el recurrido debe retirar todos los fierros, pilares, tubos y cercos que instaló en el camino de acceso, y dejarlo despejado, rellenado y habilitado para el uso y tránsito peatonal y de vehículos motorizados, tal como estaba antes de su intervención; 2) que en lo sucesivo se debe abstener de obstruir, obstaculizar y/o impedir de cualquier forma el uso y ocupación expedito de dicho camino; 3) y/o disponer que Carabineros de Vichuquén proceda a despejar y habilitar el camino de acceso en términos de permitir su fluida utilización. 3) Que el recurrido debe reponer y rehacer a su costa el cerco y 4) condenar en costas al recurrido. En relación a los hechos fundantes del recurso señala que Eduardo Modesto Díaz Díaz, es dueño de un bien raíz ubicado en Boyeruca, comuna de Vichuquén, provincia de Curicó, denominado Hijuela Primera Lote B-14, que tiene una superficie aproximada de 5.001,34 metros cuadrados, y que tiene los siguientes límites: Norte, con varios propietarios, en parte con camino público de Boyeruca a Vichuquén, y en parte con playa de mar chileno; Sur, con Hijuela Segunda Lote A-Uno; Oriente, con Hijuela Primera Lote B-10 y con Hijuela Segunda Lote A-Uno; y Poniente, con playa de mar chileno y con varios propietarios. El inmueble está debidamente inscrito a nombre del recurrente a fojas 583 N° 351 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén correspondiente al año 2019, y su rol de avalúo es el N° 8016-14 de la comuna de Vichuquén. Adquirió esta propiedad por compra a Inmobiliaria Tierras Bayas S.A., según consta en escritura pública de 3 de abril de 2019, otorgada ante el notario titular d

Fallo

POR TANTO, A SS. ILUSTRÍSIMA PIDO: tenerlo presente a la hora de fallar estos autos. OTROSÍ: A SSI. pido tener por acompañados los siguientes documentos que aclaran lo expuesto en lo principal de esta presentación: 1.- Tres fotografías que dan cuenta de los daños causados por el recurrente en los predios de las hijas de mi representado, donde se denota la maquinaria del sr Eduardo Díaz Díaz haciendo caminos y perforando zanjas. 2.- Copias de inscripciones de dominio de los 4 predios de propiedad de las hijas de mi representado y de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Colchagua S.A. emitidos por el Conservador de Bienes Raíces de Licantén. 3.- Copia de plano emitido por el Ministerio de Bienes Nacionales en que constan los lotes N°1, N°2 y N°3 singularizados en lo principal de esta presentación agregado en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Licantén del año 2021, con el número 107. 4.- Inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces e Litueche de la empresa Inmobiliaria e Inversiones Colchagua S.A.”. TERCERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que el que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y as

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Talca, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 18 de julio de 2024 comparece el abogado Manuel Eduardo Loayza Urbina, en representación de EDUARDO MODESTO DÍAZ DÍAZ, empresario, Run 7.860.410-7, domiciliado en calle Rafael Casanova 570, comuna de Santa Cruz, Región de O’Higgins, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Polí

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