TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

AARON NICOLAS QUIROZ SEPULVEDA C/ PABLO ANDRES DIAZ LEIVA

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 25 de noviembre último, comparece Claudia Landeros Garrido, abogada Defensora Penal Pública, por el condenado, Sergio Jesús Olivares Quiroz, en causa RIT N° 276-2024, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal, con fecha 13 de noviembre pasado, en la cual se condena a su representado a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de robo con violencia, con cumplimiento efectivo, con la finalidad de que se declare la nulidad de la sentencia y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que lo condene a 5 años y 1 día. Que, con fecha 28 de noviembre pasado, comparece Félix Andrés Arto Castillo, abogado defensor, en representación del acusado Pablo Díaz Leiva, en causa RIT 276-2024, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, de fecha 13 de noviembre de 2024, en virtud de la cual se resolvió condenar a su cliente, a las penas de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, y accesorias como autor del delito consumado de robo con violencia, para que, conforme a los artículos 373 letra b), 376, 385 y 386 del Código Procesal Penal, se acoja la causal de nulidad que invoca esa Defensa, y así entonces se proceda a disponer la petición concreta que se indicará. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que este recurso se deduce fundado en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es: “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En efecto, existe una errada aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo que da lugar a esta segunda causal de nulidad, en virtud del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto el fallo recurrido ha hecho una errónea aplicación del derecho al momento de determinar la apena aplicable a mi representad, en circunstancias, que es el único a quien le beneficia la atenuante 11 N° 6, rechazándose la atenuante del artículo 11 N° 9, imponiendo la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, cuando, en el evento de haber aplicado correctamente lo dispuesto en el artículo 69, la pena no podría haber superado los 5 años y 1 día. Señala que los fundamentos fácticos y jurídicos de la infracción contenidos en el fallo recurrido se encuentran en los considerandos décimo quinto y décimo sexto. En el considerando décimo quinto de la sentencia, se reconoce la atenuante de irreprochable conducta anterior, rechazándose a su vez la de cooperación sustancial, fundado en que: “fue claro que en su relato este tuvo una tesis exculpatoria, donde a la par de negar su conocimiento del plan delictivo, también niega sus propias acciones tendientes a la manifestación en su favor, mediante la intimidación, de las especies que portaba la víctima; así como también de la utilización de armas de fuego”. Sin embargo, sus dichos son ratificados por lo declaración por la víctima en cuanto al núcleo de la conducta, que es la apropiación de cosa mueble ajena, contra la voluntad del titular, ejerciendo para ello intimidación en las personas. Ahora en cuanto

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, con fecha 25 de noviembre último, comparece Claudia Landeros Garrido, abogada Defensora Penal Pública, por el condenado, Sergio Jesús Olivares Quiroz, en causa RIT N° 276-2024, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal Oral en lo Penal, con fecha 13 de noviembre pasado, en la cual

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