JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOS VILOS

MP C/ CLARA ROSA CASTILLO NUNEZ Y OTRO

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrados, estimando que, en este estadio procesal, se encuentra suficientemente justificada la existencia del delito y la participación que se le atribuye a la imputada en aquel, y que asimismo, es posible sostener que la libertad de la encartada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando el carácter del delito y la gravedad de la pena asignada por la ley a aquel, cumpliéndose así con algunos de los criterios peligrosistas establecidos en el literal c) del artículo 140 del Código adjetivo penal, cuestiones todas que llevan a afirmar que en la especie la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad, y teniendo presente que las alegaciones de la defensa, que principalmente se refirieron a cuestionar las diligencias que dieron lugar a la detención de la imputada, no resultan suficientes para desvirtuar lo razonado por el tribunal a quo, y visto lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha quince de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Letras y Garantía de Los Vilos, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto la imputada Ivonne Osvalda Sánchez Ibacache, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (S) don José Esquivel Avendaño. Devuélvase vía interconexión. Rol N°59-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Siendo las 10:12 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra suplente señora Claudia Cárdenas Navarro y el Abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto la audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto po

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