RODRÍGUEZ/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en causa laboral caratulada “Rodríguez con Ilustre Municipalidad de Osorno”, RIT 0-99-2024, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, por sentencia definitiva de fecha cuatro de Octubre de dos mil veinticuatro, rechazó la demanda por despido indirecto deducida por doña Teresa Andrea Rodríguez Cid, sin costas. Contra la referida sentencia definitiva, don Juan Carlos Claret Pool, abogado, por doña Teresa Andrea Rodríguez Cid, dedujo recurso de nulidad basado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, referida a “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. En subsidio interpone la causal del artículo 478 e), en relación con el artículo 459 4), ambos preceptos del Código del Trabajo, en esta última parte referido a que la sentencia carece de un “análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Solicita se invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, en que se acoja en todas sus partes la demanda de la actora. Señala el recurrente que la sentencia recurrida tuvo por acreditado que doña Teresa Rodríguez fue retirada de su oficina y que los ánimos se alteraron. Asimismo, en los
Fundamentos
considerandos 8º, 9º y 10º se colige que se tiene por acreditado que su representada informó ya en septiembre de 2023 a sus jefaturas superiores, lo que ella estaba viviendo al menos desde su óptica y que el DAEM lo supo, pero inició sumario solo después de la recomendación efectuada por Contraloría General de la República. Es decir, la jueza tuvo por acreditados hechos pero los consideró insuficientes para satisfacer los requisitos legales o, derechamente, los desacreditó restándole mérito. El error de la sentencia -sostiene- pasa por desvirtuar hechos que, aunque estén dentro de las facultades de un directivo, mal empleados pueden ser dañinos. Por ejemplo, dicha parte nunca desconoció que la directora tiene las facultades para disponer del espacio físico que dirige, pero aquello no puede ser interpretado como una forma de libertad de acción para despojar a los trabajadores de sus recintos laborales. A su juicio, es carga de la directora bien usar su poder. Si no fuera así, principios como el pro operario no tendrían sentido. Señala que lo anterior es relevante, porque si la directora puede despojar de su oficina a alguien, el principio pro operario la obliga u obliga al intérprete de la norma, a situarse en su lugar. Agrega que no está en desacuerdo con lo que el tribunal dio por sentado, sino únicamente con la valoración y calificación jurídica que le asigna la magistrado, toda vez que donde ella ve uso de facultades directivas, él ve vías de hecho; donde ella ve alteración de doña Teresa, él ve indignación; donde ella incoa un sumario tardío, él ve incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato. Es decir, la satisfacción normativa de los hechos denunciados en la demanda. En relación a la causal subsidiaria, el recurrente sostiene que la jueza omite analizar toda la prueba rendida, como lo mandata el legislador laboral en el numeral 4 del artículo 459. Dicha omisión, a su juicio, dejó a su parte indefensa respecto a la real ponderación que la jueza a quo realizó sobre ellos. Por ejemplo -se pregunta- ¿qué rescata para favor o desgracia de su parte, del testimonio de don Sebastián Ramírez Suárez, cuya deposición aparece mencionada en la página 13, pero cuyo testimonio no aparece en la sentencia. Lo mismo respecto a vasta prueba documental, que en la página 12 aparecen mencionados pero si fueron útiles o inútiles nada se dice. Lo mismo ocurre con la prueba confesional rendida en el proceso. Sostiene el recurrente que la representante de la demandada al ser examinada por él, aportó insumos valiosos para acreditar que la directora se extralimitó en sus funciones y que la justificación vertida por esta última, al menos merecía un análisis acabado. Asimismo, que el DAEM ya sabía desde antiguo lo que sucedía y que, pese a lo realizado por ella, no pasó nada en directo perjuicio de su representada y que, a la postre, evidencia que el DAEM faltó a la verdad en su contestación cuando negaron categóricamente haber sabido de episodios com
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 482, todos del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos Claret Pool, por doña Teresa Andrea Rodríguez Cid, en contra de la sentencia dictada con fecha cuatro de octubre del presente año, por la jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, declarándose que la sentencia no es nula. Cada parte pagará las costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante don Andrés Bordalí Salamanca. Rol 355 – 2024 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintidós de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en causa laboral caratulada “Rodríguez con Ilustre Municipalidad de Osorno”, RIT 0-99-2024, la Jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, doña María Isabel Palacios Vicencio, por sentencia definitiva de fecha cuatro de Octubre de dos mil veinticuatro, rechazó la demanda por despido indirecto deducida por doña Teresa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica