VILLAMIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Josens David Villamil Cerón, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°24523855, de 15 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país, estimando conculcadas la garantía contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó a Chile por paso habilitado, presentando solicitud de residencia temporal, subcategoría reunificación familiar, toda vez que su madre es residente definitiva en el país. Expresa que, sin embargo, la resolución recurrida rechazó su solicitud fundada en que “no adjuntó el certificado de matrícula o alumno regular de educación superior emitido por una institución educacional chilena reconocida por el Estado.” Indica que, adjunto los documentos solicitados oportunamente, y que no puede obtener un certificado de alumno regular, debido a que no se le ha otorgado un RUT. Solicita se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando efectuar una nueva revisión documental y dictar la resolución respectiva en su oportunidad. A folio 10, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el recurrente con fecha 7 de junio de 2022, ingresó por al país por paso habilitado. Que, con fecha 17 de noviembre de 2022, presentó su solicitud de residencia temporal, como dependiente de su madre, bajo la subcategoría de reunificación familiar. Expresa que, mediante comunicación electrónica de 10 de julio de 2023, se le informó al extranjero que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 60 días para remitir el documento faltante, esto es, certificado de matrícula o alumno regular de educación superior emitido por una institución educacional chilena, reconocida por el Estado. Asimismo, informó que al haber postulado el recurre
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la. República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°24523855, de 15 de noviembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia temporal del recurrente y dispuso su abandono del país. Tercero: Que, el servicio recurrido informa que el actor no acompañó dentro del plazo legal los antecedentes requeridos para dar cumplimiento a la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, a saber, certificado de matrícula o alumno regular emitido por una institución educacional chilena, reconocida por el Estado. Cuarto: Que, el artículo 19 de la Ley N°21.325 dispone: “Reunificación familiar. Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia”. A su vez, el articulo 12 letra e) del Decreto N° 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispone: “Aquel extranjero que acredite, en la forma regulada en este párrafo, tener alguno de los vínculos que se señalan a continuación con un chileno o con un extranjero titular de un permiso de residencia definitiva, podrá acceder a un permiso de residencia temporal por reunificación familiar. Los interesados deberán contar con alguna de las siguientes calidades respecto del chileno o extranjero con residencia definitiva; e) hijo soltero menor de 24 años que se encuentre estudiando”. Quinto: Que, conforme al mérito de los antecedentes y como es reconocido por la propia recurrente, el Servicio Nacional de Migraciones requirió a la actora en dos oportunidades acompañar antecedentes adicionales para corregir su solicitud, indicado precisamente los documentos faltantes y los requisitos que debían cumplir aquellos, de esta forma, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 31 de la Ley N°19.880 por la autoridad migratoria, de otorgar un plazo para subsanar la solicitud presentada por la recurrente, sin que el actor haya dado cumplimiento a lo requerido, incurriendo con ello en lo preceptuado en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Sexto: Que, hay que tener presente, que, si el solicitante del beneficio de reunificación familiar no va a estudiar en Chile, la norma contempla otras subcategorías migratorias para
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Josens David Villamil Ceron y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la Orden de No Innovar decretada a folio N°6. Regístrese, comuníquese, notifíquese y en su oportunidad, archívese N°Protección-7097-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Josens David Villamil Cerón, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de la dictación de la Resolución Exenta N°24523855, de 15 de noviembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono d
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