SIN INFORMACION

MARIA JOSE SANCHEZ PEREZ / POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de María José Sánchez Pérez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°4384, de 27 de septiembre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio nacional, estimando conculcada la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que salió de su país de origen junto a su familia el 1 de diciembre de 2020, ingresando a Chile por paso no habilitado, y efectuando la autodenuncia respectiva. Indica que vive junto a sus padres, hermana de 15 años, de nacionalidad venezolana y junto a su hermano de 1 año, de nacionalidad chilena. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la recurrida proceder a la regularización migratoria del amparado. A folio 6, informa la Prefectura Provincial de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que la amparada registra una medida de expulsión vigente de conformidad a Resolución Exenta N°4384, del 27 de septiembre de 2021, la cual fue notificada el 8 de enero de 2025. No registra movimientos migratorios. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Explica que, de conformidad al Informe Policial N° 414, de fecha 29 de julio de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, el recurrente ingresó al país por paso no habilitado. Es la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Exenta N°4384 de fecha 27 de septiembre de 2021, que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Argumenta que, conforme a los artículos 15 y 17 del Decreto Ley N°1094, la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territorio nacional es su expulsión, sin perjuicio que posteriormente el artículo 69 de dicha ley contemple un delito especial, que no obsta que tal hecho constituya, por sí solo, una transgresión administrativa. Afirma que la Resolución Exenta dictada por la autoridad migratoria no violenta la libertad ambulatoria del recurrente, atendido que la expulsión es una de las sanciones que establece la legislación para un extranjero que haya ingresado eludiendo los controles fronterizos. Advierte que el acto administrativo ya indicado no es ilegal, habiéndose dictado por la autoridad en ejercicio del mandato que le confiere la ley. A folio 16, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que el asunto que se trae por el recurrente a conocimiento de esta Corte, y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad individual, es la dictación de la Resolución Exenta N°4384, de 27 de septiembre de 2021, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente, de la lectura de dicha resolución exenta que se cuestiona, se advierte que la misma se ajusta a la legalidad, por ser dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, debidamente fundado y en uno de los casos establecidos por el legislador, en el ya derogado artículo 146 del Decreto Ley N°1094, descartándose un actuar ilegal por parte del Servicio recurrido, lo que lleva al rechazo del recurso de amparo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por María José Sánchez Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-164-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de María José Sánchez Pérez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por el acto que estima ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°4384, de 27 de septiembre de 2021, que dispuso su expulsión del territorio naci

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