SIN INFORMACION

D`HAITI ADIDSON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Adidson D’Haiti, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24586810, de 19 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca su libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, explica que ingresó a Chile por vía aérea, en razón de la situación económico-social de su país de origen, solicitando el beneficio de residencia definitiva. Indica que, posteriormente se le comunicó la notificación previo rechazo, por no haber remitido el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado ni comprobante del pago de la sanción por residencia irregular, otorgándoles un plazo de 10 días para cumplir. Agrega que no ha podido obtener el certificado antes señalado, pero acompaña una traducción del mismo. Que, por otra parte, trató de efectuar al pago de la sanción, cuando se lo requirieron, pero no pudo toda vez que no estaba habilitada la opción en el sistema. Argumenta que la orden de abandono resulta desproporcionada, pues cuenta cotizaciones previsionales y de salud. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones otorgarle un plazo no menor a 60 días para acompañar el documento faltante y proceder al pago de la multa, y emitir un nuevo pronunciamiento sobre su solicitud. A folio 7, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, opone excepción de incompetencia fundado en que de acuerdo a los registros del mismo y la información proporcionada por el solicitante, la recurrente mantiene domicilio en la Región Metropolitana, comuna de Quilicura. Por otro lado, la acción se dirige contra el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, domiciliado para estos efectos en calle S

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que, la alegación de incompetencia será desestimada toda vez que debe considerarse para estos efectos el domicilio del recurrente, el cual en los datos de individualización de este recurso se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24586810, de 19 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país, fundado en que no acompañó los antecedentes requeridos relativos al pago de multa por la sanción impuesta por residencia irregular y el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. Cuarto: Que, para resolver este arbitrio, se debe considerar que es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido, tal y como lo ha alegado el recurrente. Por otra parte, alega el recurrente, que el no pago de la sanción impuesta se debe a la indisponibilidad de la plataforma electrónica al efecto, requiriendo nuevo plazo para cumplir, dando cuenta de su intención de pago. Quinto: Que, además, el amparado cuenta con arraigo social y laboral en el país, lo que acredita con el contrato de trabajo y el certificado de cotizaciones previsionales acompañados en esta instancia. Sexto: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia requerida y la orden de abandono decretada resultan desproporcionados, considerando los antecedentes de arraigo expuestos, todo lo cual amenaza la libertad personal de la amparada, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 numeral tercero de la Ley N°21.325, motivos por los cuales se acogerá este arbitrio como se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Adidson D’Haiti y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24586810, de 19 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida otorgar al actor un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles, para acompañar el certificado de antecedentes penales requerido y habilitar el sistema para que proceda al pago de la multa impuesta, transcurrido el cual deberá resolver su presentación conforme a derecho. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Ingrid Alvial Figueroa, quien estuvo por acoger la excepción de incompetencia deducida, en atención a las siguientes consideraciones: 1°) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido "por la magistratura que señale la ley". 2°) Que, tal mandato lo cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. 3°) Que, de los antecedentes se desprende que la amparada tiene su domicilio en la Región Metropolitana. 4°) Que, en consecuencia, conforme con lo establecido en el artículo 55, letra G) del Código Orgánico de Tribunales, el conocimiento del presente arbitrio c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Adidson D’Haiti, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N° 24586810, de 19 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima

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