JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP C/ BORIS YORDANYS CARRASCO VELIZ Y OTRO

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos del juez a quo, teniendo presente que los requisitos contemplados en el artículo 140, del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), se satisfacen con lo razonado por el juez de primera instancia, en particular, debido a que las imágenes contenidas en el video son coherentes con la declaración de la testigo que aparece en bicicleta, sosteniendo un diálogo con el imputado, sumado a las declaraciones de los testigos reservados y el hallazgo de vestimentas en el domicilio de la pareja del imputado, de similares características a las que aparecen en el medio audiovisual, permiten sostener la ocurrencia, al menos, del delito de robo con homicidio y la participación que le cupo en él al encartado. En relación con la necesidad de cautela, concurren la penalidad probable, la forma de comisión, el actuar en grupo, permite estimar que no existen medidas cautelares de menor intensidad que permitan asegurar los fines del procedimiento, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de quince de enero de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado Franco Richard Reyes Salgado, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) señor Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 60-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintidós de enero de dos mil veinticinco. Siendo las 09:49 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la d

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