SIN INFORMACION

ZAPE/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el 19 de noviembre de 2024 comparece la abogada Pamela Catalán Devlahovic, quien recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de WILLIAN HERNAN ZAPE CARVAJAL, de nacionalidad colombiano, DNI colombino N° 1.130.947.177, domiciliado en Guaico 1, Parcela 31, Comuna de Romeral, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 888 de 7 de octubre de 2024, notificada el 11 de noviembre de 2024, que ordena la expulsión del país del recurrente. En relación a los hechos, señala que en febrero de 2024 ingresó de forma clandestina al país, y conforme al Informe Policial N° 5872 de 18 de abril de 2024, procedente del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunica a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente presuntamente registra un “intento de egreso del país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo”. Advierte que aquello no es efectivo, pues desde su ingreso al país jamás ha intentado egresar, dado que su propósito al trasladarse a Chile era obtener un mejor trabajo para premunirse de recursos que, a su vez, la permitiera obtener una mejor calidad de vida, lo cual -señala- cobra sentido, al apreciar su Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor, emitida por la Policía de Investigaciones de Chile, de 2 de abril de 2024 Argumenta que la resolución exenta que se impugna resulta contradictoria, pues el recurrente fue notificado el 1 de febrero de 2024 del inicio de un procedimiento sancionatorio en su contra, sin embargo, la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor emitida por la Policía de Investigaciones de Chile data con fecha 2 de abril de 2024, lo cual se traduce en una discordancia de fechas que desestima el argumento establecido por el Servicio Nacional

Fundamentos

considerando particularmente que jamás ha tratado de egresar del país, asimismo, expone que el único hecho que sustenta la expulsión del territorio nacional del recurrente está dado por la falta de remisión a la autoridad, dentro del plazo establecido en la ley, de los respectivos descargos en relación con su causal de expulsión invocada y de los antecedentes que se estimen pertinentes para resolver su situación, lo que se debe al desconocimiento de su parte sobre los avances del procedimiento sancionatorio, la falta certeza en la forma de notificación, además de la falta de acompañamiento en el proceso de descargos. En cuanto a las circunstancias personales, destaca no mantener antecedentes penales en Chile, ni en su país de origen; no registra reiteración de infracciones migratorias; si bien no registra período de residencia regular en chile, se ha radicado en territorio nacional por más de 9 meses; no reside con familiares ni hijos menores de edad. Postula que la Resolución Exenta N° 888, de 07 de octubre de 2024, dictada por el servicio nacional de migraciones, infringe el principio de no devolución de personas que requieren protección internacional, toda vez que el recurrente tiene en su contra una orden de expulsión, a pesar de presentar necesidades de protección internacional, generando, hasta ahora, al menos una amenaza cierta de ser expulsado a la República de Colombia, donde carece de oportunidades que le permita hacerse de un trabajo digno, y así acceder a una mejor calidad de vida, hecho que lo motivó a trasladarse a la República de Chile. Continúa expresando que la resolución impugnada es discordante con los enfoques transversales de la política nacional de migración y extranjería, pues el recurrente, a pesar de infringir la normativa producto de su desconocimiento, miedo y estado de necesidad de su persona y la de su familia, la cual está compuesta por su madre y sus dos hermanas, ha sido sujeto de una medida de expulsión que es del todo ilegal y arbitraria. Entiende que la permanencia del recurrente en el país no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos, no existiendo antecedentes que permitan sostener lo contrario. Finalmente, previa citas jurisprudenciales, solicita acoger la acción y se declare la ilegalidad y, en consecuencia, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 888 de 7 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y que ordena la expulsión del país del actor; y se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria del recurrente, ya que sí cumple con todos los requisitos exigidos por ley y que éste pueda permanecer en el país, no considerando como impedimento para la tramitación de su permiso de permanencia o de residencia, su supuesto ingreso irregular. SEGUNDO: Que a folio N° 6 comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, Abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacua el traslado conferido. Refiere que el actor

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el recurso jurisdiccional especial interpuesto por la abogada Pamela Catalán Devlahovic, en favor de WILLIAN HERNÀN ZAPE CARVAJAL, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°ContenciosoAdministrativo-78-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el 19 de noviembre de 2024 comparece la abogada Pamela Catalán Devlahovic, quien recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en favor de WILLIAN HERNAN ZAPE CARVAJAL, de nacionalidad colombiano, DNI colombino N° 1.130.947.177, domiciliado en Guaico 1, Parcela 31, Comuna de Rom

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica