SIN INFORMACION

VILLEGAS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDA PÚBLICA

Rol

Fecha

22 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 21 de octubre de 2024 comparece el abogado Rafael Villavicencio Piña, cédula de identidad para extranjero N°26.117.034-5, por sí y a favor de Yeisy Florena Villegas Pérez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.452.018-5, domiciliado para estos efectos en Parque Bellavista, Pasaje N° 15, casa 769, Curicó, Región del Maule, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, y de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, comuna y ciudad de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, planteada por el recurrente el 5 de septiembre de 2023, lo que estima vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Refiere, en síntesis, que ingresó al país con visa de turismo y cambió su estatus por una residencia temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, el recurrente realizó la solicitud de su visa de permanencia definitiva, condición que mantiene hasta el día de hoy. Indica que el 5 de septiembre de 2023 solicitó el beneficio migratorio de nacionalización con el motivo de cumplir con el tiempo de residencia, constando en comprobante de historial de trámites con clave única N°674610229. Expre

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. CUARTO: Que la acción de protección está destinada a la cautela de determinadas garantías constitucionales ante actos u omisiones, ilegales o arbitrarias que amenacen, priven o perturben estos derechos. QUINTO: Que, el hecho fundante de esta acción constitucional consiste en la falta de pronunciamiento, ya sea aprobando o rechazando, la solicitud de nacionalización impetrada por el recurrente el 5 de septiembre de 2023, ante el Servicio Nacional de Migraciones, y la omisión en la emisión de orden de giro. SEXTO: Que el procedimiento administrativo en cuestión incide en una concesión graciosa de parte de la autoridad, la que debe ponderar y sopesar todos los antecedentes sobre el cumplimiento tanto los requisitos objetivos como subjetivos que exige la ley y que permitan acceder a la carta de nacionalización. En este caso, consta que el Servicio recurrido ha dado curso correspondiente a la solicitud promovida por el recurrente, encontrándose en etapa de primer análisis, lo que da cuenta de que existe una efectiva tramitación de la misma y que este proceso, según también se comunica en los canales de difusión del Servicio, tiene una duración promedio de alrededor de tres años, lo que permite estimar además, que se encuentra dentro de tiempos que se ajustan a la particularidad de este trámite. Por lo tanto, no se configura un retraso significativo en la tramitación y dictación del decreto correspondiente, que pueda ser calificado de ilegal o arbitrario, y que vulnere alguno de los derechos fundamentales garantizados por vía de protección, debiendo desestimarse la acción impetrada en su contra. SÈPTIMO: Que, a mayor abundamiento, cabe consignar que el inciso final del artículo 10 de la Constitución Política de la República hace referencia que una ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena, entre ellos, su otorgamiento, lo que denota que a este respecto no se aplica el plazo prevenido en el artículo 27 de la Ley 19.880, más aún cuando, el reconocimiento pretendido por el recurrente es una facultad directa del Presidente de la República. En razón de estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; Ley N°21.325; Ley N°19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Rafael Villavicencio Piña en favor de YEISY FLORENA VILLEGAS PÉREZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-2054-2024.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de enero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, el 21 de octubre de 2024 comparece el abogado Rafael Villavicencio Piña, cédula de identidad para extranjero N°26.117.034-5, por sí y a favor de Yeisy Florena Villegas Pérez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.452.018-5, domiciliado para estos efectos en Parque Bellavista, Pasaje N° 15, casa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica